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Las escuelas y principales corrientes del derecho penal en la legislación…
Las escuelas y principales corrientes del derecho penal en la legislación salvadoreña.
El modelo penal clásico o liberal.
Surgimiento.
Con la ilustración surgen la mayoría de derechos y garantías.
Cesare Bonesana desarrolla mucho de estos principios en "De los delitos y de las Penas".
Principio de legalidad.
Principio de mínima intervención.
Principio de proporcionalidad.
Teorías de la prevención.
Derecho de defensa, entre otros.
Con el tiempo surge la "Escuela clásica".
Ideas de Carrara, Rossi, Filangieri, Pacheco Pagano, Pessina, entre otros, coincidían:
El libre albedrío es parte fundamental del actuar criminal.
La única reacción del derecho penal es la pena, impuesta sobre el mal realizado por el que cometió el delito.
Se utilizó el método deductivo que parte de lo general para llegar a normas más particulares o un caso concreto.
Implementación en El Salvador.
Primer Código Penal de 1826.
Para Napoleón Rodríguez, no sería más que una adaptación del Código español de 1822.
Por la filiación legislativa que estaba con España.
Ya que, para Zaffaroni el Código español constituye una obra penal del liberalismo español de la época.
Inicia con una declaración de principios que limitan el poder penal del Estado.
Con una parte general de 130 artículos y una especial de aproximadamente 540 artículos.
La pena era la única consecuencia a la comisión del delito.
Habían castigos inhumanos como la infamia, la pena perpetua, la vergüenza pública, entre otros.
Para Coralia Álvarez esto se caracteriza con el período colonial de esa época.
Las siguientes codificaciones harían pocas variaciones.
Principios que limitaban el poder, la existencia de culpabilidad y la pena como consecuencia jurídica.
Legislaciones conformes a los principales postulados de la escuela clásica.
El modelo penal positivista y derecho penal de autor.
Derecho penal de autor.
Castiga lo que el autor es y no lo que hace.
Surgieron varios discursos que justificaron el castigo por la personalidad.
Aunque los códigos penales decían que no había pena si aún no se cometía un delito, habían leyes y códigos de policía con consecuencias parecidas.
Donde se castigaba a vagos, ociosos, fulleros y prostitutas, por lo que eran, hasta privarlos de libertad.
Decretos legislativos como el de 29 de abril de 1825, sobre vagos, coimes y mal entretenidos y el reglamento de policía decretado el 12 de mayo de 1843.
Delitos como la vagancia, la ebriedad de profesión y la mendicidad eran sancionadas.
Dándose un derecho penal de autor con rasgos autoritarios.
Al ampliarse, nació el "Reglamento de Policía Rural, decretado el 24 de julio de 1855.
Surge el "inspector de policía".
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Positivismo penal.
Origen.
Según Iñaki Rivera los puntos fundamentales pueden ser:
La observación y estudio cuantitativo de casos particulares para la posterior formulación de reglas generales.
Visión del delito como fenómeno con origen biológico.
Responsabilidad determinista,el delincuente es prisionero de una causalidad biológica o social que lo haga delinquir.
Cuando el delito es una anomalía en la personalidad del delincuente, la sanción constituye a su cura.
El exponente más conocido es Cesare Lombroso.
Concluyó que la delincuencia se debía a causas de origen biólogico o natural que actúan en el cuerpo del delincuente.
Su pensamiento impactó en Europa, haciéndose sentir muy pronto en Latinoamérica.
Para Zaffaroni, los códigos de Alemania, Italia y España, impulsaron el positivismo criminológico en Latinoamérica a mediados del siglo XIX.
Para Rosa del Olmo, Latinoamérica dio un gran ascenso en esta materia, mediante publicación de artículos y libros.
"Los principios fundamentales de la escuela positivista", "Criminología y derecho, "El método positivo en derecho penal", entre otros.
Llegada a El Salvador.
A finales del siglo XIX desde el púlpito académico empieza a legitimarse el positivismo penal europeo.
Llegando finalmente a la Constitución de 1950.
Sobre esto, dentro del debate relativo a la modernización de las prisiones, realizado por la revista de la Universidad de El Salvador.
Sajid Herrera encuentra referencias del discurso del positivismo penal.
Ideas relacionadas con Arthur Mc Donald,
Que cataloga el pauperismo y alcoholismo como formas anormales de humanidad, que constituyen grados atenuados de la vida criminal.
Implementación.
Se implemento en dos principales legislaciones del siglo XX.
"Ley represiva de vagos y maleantes".
Publicada el 20 de julio de 1940.
Castigaba ser vago y maleante, considerando vago a quien no ejercía profesión y maleante a rufianes, alcahuetes y otros.
A pesar de esto, no era producto "puro" del positivismo penal.
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"Ley de estado peligroso".
Publicada el 25 de mayo de 1953.
Regulaba la medida de seguridad, apareciendo esta por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico.
Podía ser de cuatro tipos: Patrimoniales, eliminatorias, de observación y de detención.
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Constitución de la República.
Fue la forma más penetrante del positivismo penal en nuestra legislación.
Apareciendo en un inciso del artículo 166 de la Constitución de 1950.
Donde decía que los sujetos que por su actividad inmoral o dañosa al revelar un estado peligroso, podían ser sometidos a medidas de seguridad.
Vigente aún desde la Constitución de 1983, en el inciso final del artículo 13.
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La justificación de este inciso se encuentra en el acta número 35 del 8 de agosto de 1950.
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