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INTERPRETACION CONSTITUCIONAL, CHUPALA - Coggle Diagram
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
Principios
Ppio. de integracion Constitucional
Debe elegirse la interpretación que vele por la integración política y social que existan dentro de una sociedad pluralista y democrática.
Ppio. de correcion funcional
Consagra una determinada formula u orden político consensuado, ello implica darle a cada uno de los órganos investidos y establecidos por la constitución la función que a cada uno de ellos corresponde.
Debe armonizar mediante la interpretación de conflicto de normas orgánicas de la constitución
Se le exige la no invasión de competencias del judicial hacia materias legislativas
Se le exige Autocontención de funciones
Ppio. de concordancia practica
Consiste en que exige a quien realiza la interpretación el deber buscar una complementación de los postulados interpretativos existentes y el caso en cuestión, teniendo siempre en consideración el núcleo esencial de las normas a interpretar.
Interpretacion conforme a la C°
Ppio. de efecto útil
Interpretacion conforme a D°Internacional
Basada en Bonna FIde, Pacta Sunt Servanda, y el articulo 5 n°2
Ppio. de maxima eficacion normativa
La constitución debe ser entendida como conjunto y no como preceptos independientes. Está dotada de una unidad de sentido, ningún enunciado puede interpretarse a partir de sí mismo.
Ppio. de primacia de DDHH
Ppio. de Unidad de la C°
Ppio. de proporcionalidad o prohibicion de excesos
Ponderar ventajas y desventajas que se logran con la intervención legislativa con el ámbito de los derechos
Proporcionalidad en sentido estricto
Necesidad
Adecuación de los medios respecto de los fines legislativos
Ppio. de Supremacia Constitucional
Ppio. de prudencia de interpretacion provisoria
El juez no debe perder nunca de vista al momento de interpretar la norma las consecuencias de sus aplicaciones
Debe tener en cuenta las consecuencias dentro de una determinada sociedad política.
Antecedentes
Antes, la C° era un texto politico, no juridico.
Post 2° Guerra Mundial, pasa a ser norma juridica aplicable, pero no es vinculante.
Pasa a ser NJ exigible y vinculante para los órganos del E°
Fundamentos
C° debe ser tratada conforme a ppios. y valores.
Interpretación Teleologica
Interpretación sistemática
Textura abierta en los textos constitucionales
Preceptos legales pueden tener diversos alcances
pero
no cualquier lectura
¿Quienes pueden interpretar?
Particular
Juristas/
Dogmatica
Particular
Organica
Administrativo
Legislativo
Jurisdiccional
CHUPALA