(Creado por el Art. 4 de la L. 81 de 1960 y el Art. 12 de la L. 54 de 1977) (modificado con el art. 73 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018). No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.