Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
SEPARACIÓN DEL MENOR DEL NÚCLEO FAMILIAR: CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES…
SEPARACIÓN DEL MENOR DEL NÚCLEO FAMILIAR: CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES Y ACOGIMIENTO FAMILIAR
1.LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES
LA SEPARACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR
Supondrá el ingreso en un centro de protección de menores (establecimientos destinados al acogimineto residencial de menores sobre quienes se asume previamente a la tutela o guarda).
Generalmente la recepción de estos niños y niñas se puede producir a partir de tres vías:
-Casos no urgentes, que responden a la derivación de otras instancias, como parte de procesos ya previstos.
-Admisión de menores extranjeros no acompañados, producto de la inmigración, que deben ser atendidos mientras se determina su futuro en nuestro país.
-Situaciones procedentes de la necesidad de atención urgente a menores en situación de grave desprotección, que necesitan una atención inmediata.
El centro de protección de menores, garantiza una adecuada satisfacción de sus necesidades biológicas, afectivas y sociales. Y potenciando experiencias de aprendizaje en los menores.
Disponen de profesionales de la psicología, asistencia social y la pedagogía, encargados de trabajar con la familia biológica.
En aquellas situaciones de maltrato o negligencia, el equipo correspondiente optará por la separación del menor de su núcleo familiar. El juez es quien tiene la última palabra.
TIPOLOGÍA DE CENTROS O DE PROGRAMAS
El acogimiento residencial se llevará a cabo en:
-
Los centros de acogida o programas de atención inmediata
Su función es llevar a cabo la valoración y un estudio diagnóstico de la situación y las necesidades del menor y de su familia.
El centro deberá responsabilizarse de las funciones parentales básicas, como son:
-Su educación integral.
-La cobertura de sus necesidades básicas.
-El cuidado de su salud física y mental.
Son servicios residenciales de estancia limitada destinados a dar respuesta a situaciones que requieren la adopción de medidas urgentes de separación inmediata del menor de su núcleo familiar.
El menor solamente permanecerá en el hasta que se tome una medida respecto a su futuro. Estas medidas son:
-Acogimiento familiar.
-Acogimiento residencial.
-Regreso con la familia biológica.
-
Los centros residenciales o programas de atención residencial
Tienen la función de ofrecer a un menor un recurso alternativo a un medio familiar muy deteriorado, generalmente con agresividad, adicciones, atc, y con graves dificultades de cobertura de las necesidades básicas.
A diferencia de los centros de acogida, los centros residenciales suponen el ingreso en régimen de acogimiento residencial durante el tiempo que sea necesario. El centro residencial trabajará, siempre que sea posible, el regreso del menor con su familia nuclear. Si esto no es posible, la prioridad se centrará en potenciar el acogimiento familiar.
Otra opción alternativa al acogimiento residencial, exclusiva para jóvenes de entre 16 y 18 años, son las viviendas tuteladas. Pisos normalizados en los que vive un grupo de jóvenes con supervisión. Se trabaja especialmente la autonomía personal y la integración sociolaboral de estos jóvenes.
-
Centros o programas de primera acogida o acogida de urgencias
El procedimiento suele ser el siguiente: al ser localizados por las fuerzas de seguridad, los menores son trasladados a centros de primera acogida o acogida de urgencia, donde se les presta atención inmediata.
Durante su estancia se valora su situación y se inicia el procedimiento para obtener la documentación individual y, si se da el caso, iniciar los trámites para su retorno a la familia de origen.
El fenómeno inmigratorio de menores no acompañados a los que hay que atender.
Estos menores se derivan a los mismos dispositivos ordinarios de protección a menores, pero tanto por su volumen como por su problemática diferente, estos dispositivos se han mostrado ineficaces y se han visto superados.
-
Centros o programas específicos de atención a la diversidad
Centros o programas donde se atienden a menores cuyas necesidades específicas exigen un abordaje diferenciado. Se desarrollan en centros que, reúnen las condiciones adecuadas para un acogimiento terapéutico.
Son equipamientos destinados a menores muy dependientes, gravemente afectados y con severos trastornos, que exigen su permanencia en acogimiento residencial e incluso posteriormente, tras la mayoría de edad.
2. EL PERSONAL DEL CENTRO
EDUCADORES Y EDUCADORAS. EL PAPEL DE LOS EDUCADORES INFANTILES
Las personas que intervienen directamente con los menores en los centros de protección de menores son los educadores. Mayoritariamente son diplomas en Educación Social, aunque, junto a ellos, convive la figura del educador infantil.
Ambos tienen la responsabilidad profesional del buen funcionamiento educativo del centro y aportan un referente importante.
La figura del educador infantil, estará dedicada, en principio, a la atención directa a los niños y niñas más pequeños. Aunque en principio no se le asignan tutorarías, entre sus funciones se incluyen:
-Acompañar a los pequeños al médico, a la escuela o a actividades extraescolares.
-Corregir al niño o a la niña cuando muestren un compartimiento inapropiado y premiarlo cuando lo crea conveniente.
-Ayudar al menor a desarrollar su vida diaria, por ejemplo, en la ejecución de sus deberes.
-Ayudar a los educadores sociales en las actividades programadas.
-Informar de las observaciones sobre la evolución del menor que haya constatado, o de las incidencias que juzgue importantes.
-Trabajar los hábitos de higiene.
-Cuidar la correcta alimentación y fomentar unos buenos hábitos alimentarios.
-Participar en las reuniones del equipo educativo
OTROS PROFESIONALES
En el centro de protección de menores existen otros profesionales que desempeñan trabajos propios de su categoría profesional: cocina, limpieza, administración, mantenimiento, etc.
Aunque no participen en la intervención socioeducativa del menor, sean conscientes del contexto educativo.
El voluntariado, los voluntarios y voluntarias tendrán la consideración de personal colaborador y su participación estará delimitada por el programa de voluntariado al que esté adscrito y, en ningún caso, realizarán funciones que correspondan al personal del centro ni asumirán sus responsabilidades.
3.INTERVENCIÓN EN EL CENTRO
EL ALTA. EL INFORME
El alta de un centro se puede producir por varias causas:
-Por la derivación a otro centro.
-Por acogimiento o adopción.
-Por el regreso al núcleo familiar.
-Por emancipación.
El alta del menor supondrá la elaboración de un informe final en el que se detallará su evolución en el centro, sus aptitudes y sus capacidades para su inserción sociolaboral.
EVALUACIÓN Y SISTEMAS DE CALIDAD EN LOS CENTROS DE MENORES
Actualmente existe una gran exigencia en lo concerniente a la necesidad de ir profundizando y desarrollando sistemas de evaluación y gestión de calidad. A día de hoy no es fácil encontrar centros de menores con un sistema de gestión de calidad formal, pautado, definido y certificado.
Lo que si nos encontramos son unos mecanismos de control para asegurar que el centro funcione. El principal mecanismo que garantizará este óptimo funcionamiento será la evaluación .
La evaluación se entiende como un proceso de análisis sistemático, realizada por el equipo de profesionales con base en unos objetivos planificados que guiarán la intervención social y educativa, y destinado a la mejora permanente de la calidad de atención a los menores y del funcionamiento del centro.
En función de esta aproximación, la evaluación se puede plantear desde tres frentes:
-
En lo que atañe a los menores
Respecto a la intervención con los menores, la evaluación se realizará mediante:
-Con las
tutorías
que el educador tutor realiza con los niños, niñas y adolescentes, donde el mismo menor expone sus necesidades y éstas son recogidas, anotadas y analizadas.
-Con las
exploraciones psicológicas, pedagógicas
, etc, que realizan los distintos profesionales.
-Con el
informe de observación
, evaluando el estado del menor y constatando sus necesidades.
-Con las
revisiones médicas
por parte de los facultivos, donde se detectan, si es que los hay, los problemas de salud.
-La
revisión del Proyecto Educativo Individualizado
(PEI). Viendo qué objetivos, de los que se han planteado en relación con el menor, se han cumplido y cuáles no; revisando en todo momento las necesidades presentes del menor, etc.
Los espacios para realizar dichas evaluaciones son:
-Las reuniones del equipo técnico y del equipo educativo.
-Las asambleas con los menores.
-Las reuniones de coordinación de los distintos profesionales.
-Las tutorías con los menores.
-
En lo que atañe al cumplimiento de la normativa
Los centros reciben las oportunas inspecciones de sanidad e higiene. Las inspecciones también se efectúan para verificar la habitabilidad y funcionamiento del centro.
Los centros de menores también tienen que contar con un plan de autoprotección. Este plan también se debe revisar periódicamente.
-
En lo que atañe al funcionamiento del centro
La evaluación se realizará mediante la revisión de los documentos de gestión del centro
-El
Reglamento de Régimen Interior
. Se evalúa periódicamente con la finalidad de ver si la relación entre los diversos órganos del centro y los reglamentos es la óptima en función de la evaluación natural que sufre el mismo.
-La
programación anual de centro
. Su evaluación permite detectar las necesidades pendientes que se incluirán en la programación posterior.
-El
Proyecto Educativo de Centro
. Éste tiene que ser un documento dinámico y abierto a los cambios para así poder adaptarse a la realidad del centro, a las características de los menores allí atendidos y a la normativa vigente.
-La
memoria anual
. Se recogen los objetivos pendientes para la posterior programación.
LA ESTANCIA
En cuanto el menor ha sido ingresado y a partir de las primeras observaciones, el educador tutor elaborará una programación educativa individualizada para potenciar su desarrollo.
Esta programación abarcará los diferentes ámbitos de la vida y el desarrollo, se revisará periódicamente y se actualizará en función de los progresos del menor.
Para efectuar las evaluaciones se celebran reuniones periódicas que asistirán los distintos profesionales que intervienen en le caso.
En estas reuniones se exponen los progresos de la familia en relación con el plan de trabajo que se le ha marcado .
También se habla de la evolución del menor, de la forma en que se ha adaptado al centro o se ha integrado en la escuela, etc.
Una vez expuestos todos los datos de un caso, se pasa a evaluar el progreso del menor y su familia y replantear los objetivos, actuaciones y, si es necesario, tomar decisiones respecto a su retorno al núcleo familiar o entrar en programas de acogimiento.
4. EL ACOGIMIENTO FAMILIAR
Es una figura jurídica mediante la cual familias y personas se hacen cargo, de manera temporal o permanente,de la crianza y educación de niños y niñas en situación de desprotección, con la finalidad de que su desarrollo tenga lugar en un medio adecuado.
Algunas consideraciones que conviene hacer respecto al acogimiento familiar:
-El acogimiento no rompe los vínculos con la familia biológica.
-Las familias acogedoras recibirán apoyo técnico y supervisión del proceso.
-Al constituirse el acogimiento, la prioridad seguirá siendo el retorno del pequeño a su familia.
-El acogimiento familiar no es remunerado, pero existen unas ayudas económicas, que variarán en función de las necesidades de la familia y del menor.
-El acogimiento familiar es una figura por la que se cede la guarda del menor a la familia adoptante durante un período determinado.
MODALIDADES DE ACOGIMIENTO
Según la familia acogedora
En función de si existe vínculo familiar entre la familia acogedora y el menor acogido, podemos diferenciar entre:
-Acogimiento en familia extensa.
Se confía la guarda del menor a algún familiar de la familia extensa.
-Acogimiento en familia ajena.
El menor pasa a convivir por un período variable con una familia preparada para ello, que no pertenece a la familia biológica.
Según la intención del acogimiento
En función de las necesidades de los pequeños y la finalidad del acogimiento se puede diferenciar entre:
-Acogimiento permanente.
Un acogimiento de larga duración, hasta que el menor alcanza la mayoría de edad.
-Acogimiento preadoptivo.
El acpgimiento definitivo de un menor por parte de una familia, como medida de protección previa a la adopción.
-Acogimiento simple.
Acogimiento temporal, mientras se trabaja para que la familia de origen solvente sus problemas.
-Acogimiento de fines de semana y vacaciones.
Consiste en que el menor pase los días festivos y de vacaciones en un ambiente familiar.
-Acogimiento de urgencia
. Destinado a niños y niñas de 0-6 años, de un período de 3-6 meses como máximo, mientras se realiza el estudio diagnóstico de la familia de origen.
-Acogimiento para menores con necesidades específicas.
Tipo particular de acogimiento especializado para pequeños que requieren una atención más específica.
EL PROCESO DE ACOGIMIENTO
La constitución de un acogimiento familiar requiere cumplir unos requisitos, que se puede resumir en las fases siguientes:
Información
Cualquier familia o persona, podrá optar el acogimiento, dirigiéndose a la Consejería de Bienestar Social o de Familia de su Comunidad Autónoma o a las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF) donde se le proporcionará la información necesaria.
Solicitud
La determinación de acoger a un menor se concreta en la presentación de un formulario de solicitud. La solicitud se deberá acompañar de los documentos, que generalmente son:
-Informe médico de salud física y psíquica sobre la posibilidad de prestar una atención adecuada a un menor.
-Certificado de empadronamiento.
-Certificado de antecedentes penales.
Aprobación o desestimación de la solicitud
Una vez cursada la solicitud se activa el proceso de valoración que determinará la idoneidad o no para acceder al acogimiento. Algunos de los aspectos que se tienen en cuenta en esta valoración son los siguientes:
-Disponer de apoyo familiar y social que pueda contribuir a la tarea educativa.
-Que todo el grupo familiar con el que deberá convivir comparta la voluntad, el interés y la motivación por la acogida.
-Disponer de medios económicos suficientes y vivienda en condiciones adecuadas.
-Aceptación de la historia, identidad y cultura del menor.
-Disponer de tiempo y posibilidad de dedicación.
-Si se da el caso, aceptación de la relación del menor con su familia biológica.
-Tener estabilidad emocional y no sufrir ninguna enfermedad física o psíquica.
Con los datos obtenidos se elaborará un informe psicosocial referente a la unidad familiar.
Asignación
Si se ha aprobado la solicitud. En función de la información, la institución responsable asignará un menor a una familia en concreto.
En esta fase se informa a la familia sobre las características del menor.
Acoplamiento
Se establece como un calendario que comprende desde una primera vista donde la familia y el menor se conocen, hasta otras actividades conjuntas como salidas, excursiones, salidas con pernocta.
Este período se prolongará hasta que se considere que el menor está preparado para irse con la familia o persona acogedoras y éstas a su vez están preparadas para aceptar al menor.
Seguimiento
En cuanto el menor, se hace un seguimiento y una supervisión tanto del menor como de la familia o persona acogedora
Si la relación del menor con la familia de acogida no funciona, se cancelará y el pequeño volverá al centro de protección a la espera de una nueva familia.
LA ADOPCIÓN
Supone la extinción de los vínculos jurídicos que haya entre el adoptado y su familia biológica.
El acogimiento familiar es una figura relativamente sencilla; en cambio la adopción nacional es un proceso muy complicado. Son muy pocos los que estén disponibles para adopción, sólo lo permite en aquellos casos en que:
-Los pequeños han sido abandonados y los padres biológicos dan su consentimiento para la adopción.
-Los padres biológicos dan su consentimiento para la adopción.
-Un juez ha retirado la patria potestad a los padres biológicos.
Es una institución jurídica de integración familiar que, por medio de una decisión judicial, crea entre adoptante y adoptado un vínculo de filiación idéntico al de los hijos biológicos.
Otra modalidad de adopción, es la adopción internacional.