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ETAPAS PROCESALES Y SUJETOS QUE INTERVIENEN
1.- ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA
. Es un procedimiento que antecede al Proceso Penal, el cual se lleva a cabo por un órgano del Poder Ejecutivo, ya sea Federal o local.
Da inicio a partir de que el agente del Ministerio Público tiene conocimiento mediante dos fuentes:
Fuentes Formales
Fuentes Informales
2.- ETAPA DE PREINSTRUCCIÓN
. Esta etapa inicia con el ejercicio de la acción penal que el MP propone ante el juez penal. Abarca los siguientes pasos:
Radicación
Es la primera resolución que emite el juez. Se individualizan las partes:
El Ministerio Público como órgano de acusación
La víctima u ofendido
El imputado
El Defensor del imputado
Cuando se trata de consignación sin detenido, el juez analiza los elementos aportados por el MP para determinar la expedición de la orden de aprehensión o de comparecencia según sea el caso y corresponderá a la policía bajo el mando del MP cumplimentar dicha orden.
Plazo Constituciona.l
Es el lapso de tiempo que el juez tiene para resolver la situación jurídica del indiciado. Pueden ser 72 horas o se puede duplicar a 144 hrs.
Declaración Preparatoria.
Es el acto formal donde el juez notifica al indiciado que ha quedado a su disposición para que en un plazo de 72 horas determine su situación. Se celebra en audiencia pública y se levanta un acta escrita.
Auto de término Constitucional.
Formal prisión, sujeción a proceso y libertad por falta de elementos para procesar. El juez debe determinar la situación jurídica en la que debe quedar y esto puede darse de tres formas:
1.- Auto de formal prisión.
El Juez encuentra elementos suficientes para ordenar la privación de la libertad y la implementación del juicio a efecto de que se acredite plenamente la responsabilidad del indiciado o su inocencia.
2.- Auto de sujeción a proceso.
La sanción no amerita privación de la libertad, lo cual implica que el inculpado pueda llevar el procedimiento en libertad.
3.- Auto de libertad por falta de elementos para procesar
. El Juez decreta su inmediata libertad.
3.- ETAPA DE INSTRUCCIÓN.
Fija los límites del procedimiento. Determina el delito por el cual se va a procesar y los tiempos en el que se desarrollarán las audiencias correspondientes para que el MP pueda acreditar plenamente la responsabilidad del procesado o en su defecto, que la defensa y el procesado puedan acreditar plenamente su inocencia.
Procedimiento sumario u ordinario y apertura de periodo probatorio.
El juez determina en razón de la penalidad aplicable el plazo que va a durar el procedimiento y la apertura del periodo de ofrecimiento y desahogo de pruebas. Puede ser de dos formas:
Procedimiento ordinario.
Se desarrolla en un periodo de tiempo más amplio y procede cuando la sanción a imponer es mayor de 2 años y se incluyen todos los delitos considerados o calificados como graves, debe agotarse en el plazo de 10 meses.
Procedimiento sumario.
El plazo se reduce a 3 meses.
Pruebas.
Existe amplia libertad probatoria tanto para el MP como el procesado y su defensor, todas las pruebas son admisibles siempre y cuando sean pertinentes.
Confesional.
Constituye una declaración voluntaria hecha por una persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el juez o tribunal de la causa sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, se admitirá en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de dictar sentencia irrevocable.
Testimonial.
El(los) testigo(s) tiene(n) la obligación de comparecer ante el juez para narrar de manera directa los hechos que presenciaron y que son motivo del procesamiento.
Careos.
Tiene como finalidad enfrentar dos posiciones encontradas, que se han emitido en el procedimiento y que resultan contradictorias por lo que es necesario aclarar esos puntos.
Pericial.
Su objeto es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno, establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.
Documental.
Son todo tipo de escrito que se elabora en procesadores de texto computarizados
Los Públicos.
Son expedidos por una autoridad o servidor público en el ejercicio de sus funciones por lo cual tienen valor jurídico pleno.
Los Privados.
Son expedidos o elaborados por personas físicas o morales y para que se pueden ofrecer como prueba es necesario que se relacionen con los hechos que se pretenden probar y que dichos documentos sean reconocidos por quien los elaboro o emitió.
Inspección.
Cuando esta prueba se desahoga en la etapa de instrucción, es el juez quien debe presidirla en lugar del MP.
Confrontación.
El CFPP refiere que cuando una persona declare refiriéndose a otra debe hacerlo de manera clara, identificando e individualizando a la persona a la que se refiere, incluso señalarlo por nombre y apellido, de no ser así y existen imprecisiones, deberá preguntársele si puede reconocerlo y se debe proceder a la correcta identificación para eliminar cualquier duda.
Reconstrucción de hechos.
Tiene por objeto corroborar la dinámica del delito y determinar cómo ocurrieron los hechos, se hace a partir de las declaraciones que ya rindieron la victima u ofendido, los testigos y de los dictámenes periciales ofrecidos, de lo contrario no se puede realizar la diligencia.
4.- Etapa de Audiencia Final y Cierre de Instrucción.
Es la última etapa del procedimiento penal e inicia una vez que el juez da por cerrada la instrucción y ya no existe medio probatorio alguno que esté pendiente por desahogarse, el expediente se pone a la vista para que las partes manifiesten lo que a su derecho convenga.
Conclusiones del Ministerio Público y de la Defensa.
Es el MP quien debe formular sus conclusiones por escrito, en un plazo de 10 días y máximo de 30, este acto constituye la acusación formal que hace el MP en el cual precisa sus pretensiones, solicita la penalidad que el delito amerita y la reparación del daño para la víctima.
Sentencia Definitiva.
Es el acto procesal mediante el cual el juez instructor termina con el procedimiento en primera instancia, esta resolución la emite el juez haciendo un análisis completo de las constancias que obran en el expediente a partir de las cuales determina si la pretensión del MP se encuentra acreditada.
Apelación, agravios, audiencia de vista y sentencia de segunda instancia.
Es un recurso mediante el cual un Tribunal de segunda instancia revisa la resolución emitida y en consecuencia la confirma, revoca o modifica; sólo las partes pueden apelar y procede contra los autos y las sentencias que ponen fin al procedimiento
Denegada apelación.
Este recurso se interpone contra la resolución que emite el juez mediante la cual niega o no admite el recurso de apelación, a partir del momento en que se notifica el auto que niega la apelación se tienen 3 días para interponer este recurso y se puede hacer verbalmente o por escrito y corresponde al superior jerárquico determinar la procedencia del recurso y, en su caso, emitir resolución.
Queja.
Se puede acudir ante el superior jerárquico para que intervenga y le requiera al juez que cumpla con las obligaciones procesales que la ley le impone.
Revocación.
Este recurso se interpone en contra de los autos emitidos por el juez o tribunal y que no son apelables. Se interpone en un plazo de 5 días.
Incidentes.
Se trata de acontecimientos no previstos que se derivan de la dinámica del propio procedimiento y que merecen una resolución que puede cambiar las condiciones en las que el procedimiento se viene desarrollando e incluso terminarlo de manera anticipada:
Incidentes de Libertad
Libertad provisional bajo caución.
Libertad provisional bajo protesta.
Libertad por desvanecimiento de datos.
Incidentes Diversos
Substanciación de competencias.
Impedimentos, excusas y recusaciones.
Suspensión del procedimiento.
Acumulación de autos.
Separación de procesos.
Reparación del daño exigible a personas distintas del procesado.
Incidentes no Especificados
Sentencia Ejecutoria.
Se califica como sentencia ejecutoriada aquella que es dictada por el juez o el tribunal y en contra de la cual no procede ningún recurso. Causan ejecutoria las sentencias dictadas por el juez y que una vez notificadas y transcurre el plazo legal para apelar no se interpone el recurso por ninguna de las partes, las sentencias dictadas en segunda instancia causan ejecutoria de manera inmediata ya que no admiten recurso alguno.
SUJETOS DEL PROCESO PENAL
Necesarios
El Juez.
Es la persona nombrada y autorizada por el Estado para administrar justicia.
El Ministerio Público.
Institución que depende del Poder Ejecutivo Federal, y que tiene entre otras funciones la de investigar y perseguir los delitos.
El inculpado.
Durante el desarrollo de los diferentes procedimientos penales, la situación jurídica se modifica, por ello se les identifica con nombres diferentes, entre ellos son: Indiciado, Procesado, Acusado, Sentenciado, Reo o Condenado.
Defensores.
Es el Asesor del inculpado, se dedica a salvaguardar los derechos e intereses de éste durante el juicio. Puede ser nombrado por el indiciado o el Juez puede designarle un defensor de oficio.
Eventuales
El ofendido.
Es la persona que experimenta en forma directa la puesta en peligro de un delito.
La víctima.
Los testigos.
Son las personas que declaran en un juicio sobre el hecho en cuestión, el cual percibieron por medio de los sentidos.
Los peritos.
Personas expertas sobre alguna materia, los cuales auxilian al juzgador en el esclarecimiento de la verdad.
Auxiliares
El personal policiaco
Los secretarios
Los actuarios
Los oficiales del tribunal
Elaborado por: Mary Cruz León Mendoza
Alumna de la Lic. en Seguridad Pública