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LFT Art. 540-550 Carlos Reynoso González - Coggle Diagram
LFT Art. 540-550 Carlos Reynoso González
Art. 549
En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:
I. El Director General practicará una investigación con audiencia del interesado;
II. El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I y II
III. Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su decisión.
Art. 540
La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;
II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores
III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias
IV. Realizar los estudios y acopiar los datos
V. Las demás que le confieran las leyes.
Art. 541
Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo
II. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo
III. Interrogar
IV. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos,
V. Se deroga.
VI. Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo
VII. Examinar las substancias y materiales utilizados
VIII. Los demás que les confieran las leyes.
Art. 542
Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:
I. Identificarse con credencial
II. Inspeccionar periódicamente las empresas
III. Practicar inspecciones extraordinarias
IV. Levantar acta de cada inspección que practiquen
V. Las demás que les impongan las leyes.
Art.543
Los hechos certificados por los Inspectores del Trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se tendrán por ciertos mientras no se demuestra lo contrario.
Art.544
Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:
II. Revelar los secretos industriales o comerciales
III. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.
Art. 545
La Inspección del Trabajo se integrará con un Director General y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 540. Los nombramientos se harán por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por los Gobiernos de las Entidades Federativas.
Art. 546
Para ser Inspector del Trabajo se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;
III. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;
IV. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;
V. No ser ministro de culto
VI. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Art. 547
Son causas especiales de responsabilidad de los Inspectores del trabajo:
I. No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y III;
II. Asentar hechos falsos en las actas que levanten;
III. La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo 544;
IV. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones;
V. No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico
VI. No denunciar al Ministerio Público, al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que omita el pago
Art.548
Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:
I. Amonestación;
II. Suspensión hasta por tres meses
III. Destitución.
Art. 560
Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Inspección del Trabajo.