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INSTITUCIONES QUE ADMINISTREN LAS INVENCIONES - Coggle Diagram
INSTITUCIONES
QUE ADMINISTREN LAS INVENCIONES
Internacionales
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE PATENTES
ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO
Trato de la nación más favorecida
se deriven de acuerdos internacionales sobre asistencia judicial o sobre observancia dela ley de carácter general y no limitados específicamente a la protección de la propiedad intelectual
“orden público o moral” se interpreta caso por caso, reflejando los valores fundamentales de la sociedad en un contexto determinado.
Mexico
LEY de Invenciones y Marcas.
Esta ley regula el otorgamiento de patentes de invención y de mejoras; de certificados de invención; el registro de modelos y dibujos industriales; el registro de marcas; las denominaciones de origen y los avisos y nombres comerciales; así como la represión de la competencia desleal en relación con los derechos que dicha ley otorga
Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de interés social. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio.
No son patentables;
I. Las variedades vegetales y las razas animales así como
los procedimientos biológicos para obtener las.
II. Las aleaciones.
III. Los productos químicos exceptuando los nuevos procedimientos industriales
de obtención y sus nuevos usos de carácter industrial.
IV. Los productos químicos, farmacéuticos y sus mezclas, medicamentos, bebidas y alimentos para uso humano o animales, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas.
V. Los procedimientos de obtención de mezclas de productos químicos, los procedimientos industriales de obtención de aleaciones, modificaciones o aplicación de productos y mezclas a que se refiere la fracción anterior.
VI. Las invenciones relacionadas con la energía y la seguridad nuclear.
VII. Los aparatos y equipos anticontaminantes, ni los procedimientos de
fabricación, modificación o aplicación de los mismos.
VIII. La yuxtaposición de invenciones conocidas, su variación de forma de
dimensión o de materiales, salvo que en realidad se trate de la combinación
o fusión de esas invenciones, de tal manera que no puedan funcionar separadamente
o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para
obtener un resultado industrial novedoso.
IX. La aplicación o el empleo, en una industria, de una invención ya conocida
o utilizada en otra industria y los procedimientos que consistan simplemente
en el empleo o uso de un dispositivo, máquina o aparato que funcione según
principios ya conocidos con anterioridad, aun cuando dicho empleo sea nuevo.
X. Las invenciones cuya publicación o explotación fuesen contrarias a la ley,
al orden público, la salud, la seguridad pública, la moral o las buenas costumbres.