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LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO LEY Nº 26300,…
LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO
LEY Nº 26300
TITULO II
CAPITULO III
La revocatoria y remoción de autoridades
ARTICULO 25o
Unicamente si se confirmase la Revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios
ARTICULO 26o
Tratándose de magistrados electos, que fueran revocados, el Jurado Nacional de Elecciones procederá conforme a la ley de la materia
ARTICULO 24o
El Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, salvo los jueces de paz, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para que complete su mandato.
ARYTICULO 27o
La Remoción es aplicable a las autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital.
ARTICULO 23o
La revocatoria se produce con la votación aprovatoria de la mitad más uno de los electorales. En caso contrario la autoridad se mantiene en el cargo sin posibilidad una nueva petición hasta después de dos años.
ARTICULO 28o
La remoción se produce cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan
ARTICULO 22o
La consulta se lleva adelante en una circunstancia electoral. Si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, se presenta la solicitud ante la oficina de procesos electorales.
ARTICULO 29o
Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones.
ARTICULO 21o
Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato salvo en caso de magistrados
ARTICULO 30o
El funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años.
ARTICULO 20o
La revocatoria es el derecho que tienen la ciudadanía para distinguir de sus cargos a:
a). Alcaldes y regidores
b). Autoridades regionales que provengan de elección popular
c). Magistrados que provengan de elección popular
CAPITULO IV
La demanda de rendición de cuentas
ARTICULO 33o
La autoridad electoral cautela que el pliego interpelatorio contenga términos apropiados y que carezca de frases ofensivas
ARTICULO 34o
La autoridad electoral cautela que el pliego interpelatorio contenga términos apropiados y que carezca de frases ofensivas.
ARTICULO 32o
El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas exclusivamente con los temas previstos en el artículo anterior.
-ARTICULO 35o*
Acreditada la demanda la Autoridad electoral comunica de ello a la autoridad demandada para que responda en forma clara y directa el pliego interpelatorio dentro de los 60 días calendario.
ARTICULO 31 o
Mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios.
ARTICULO 36o
Toda autoridad a la que se haya demandado que rinda cuentas, publica el pliego interpelatorio y su respuesta al mismo.
CAPITULO II
La iniciativa de la reforma constitucional
ARTICULO 17o
El derecho de iniciativa para la Reforma parcial o total de la Constitución requiere la adhesión de un número de ciudadanos del (0.3%)
ARTICULO 18o
Las iniciativas de Reforma Constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas
ARTICULO 19o
Es improcedente toda iniciativa de Reforma Constitucional que recorte los derecho ciudadanos consagrados en el artículo 2o de la Constitución Política del Perú.
CAPITULO V
Del referéndum y de las consultas populares
ARTICULO 38o
El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional.
ARTICULO 39o
Procede el Referéndum en los siguientes casos:
a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206o. de la misma.
b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior
d) En las materias a que se refiere el artículo 190o. de la Constitución, según ley especial.
ARTICULO 37o
El Referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan
ARTICULO 40o
No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32o. de la Constitución.
ARTICULO 41o
Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum
ARTICULO 42o
El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación
de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable
ARTICULO 43o
Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años
de su vigencia, salvo nuevo referéndum
ARTICULO 44o
La convocatoria a Referéndum coresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas
CAPITULO I
La iniciativa legislativa
ARTICULO 13o
El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 120 dias calendario
ARTICULO 14o
Quiénes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para la sustentación y defensa en el proceso de reconsideración
ARTICULO 12o
La iniciativa en formación de leyes, comprende los temas tributarios o presupuestarios de los congresistas. Está se redacta en forma de proyecto articulado
ARTICULO 15o
Si existen uno o más proyectos de ley que versen sobre lo mismo que el presentado por la ciudadanía, se procede a la acomulacion de éstos, sin que ello signifique que queden sin efecto
ARTICULO 11o
Uno o más proyectos de ley, acompañada por la firmas comprobadas no menos del cero puntos tres por ciento (0.3%. El Congreso ordena su publicación en el diario.
ARTICULO 16o
El proyecto de ley rechazado en el Congreso pueden ser sometidos a referéndum conforme a ley
CAPITULO VI
Disposiciones finales
ARTICULO 45o
La autoridad electoral podrá acumular las iniciativas que se acrediten y someterlas a consulta de los
ciudadanos en forma conjunta o con otros procesos electorales.
ARTICULO 46o
La convocatoria a procesos electorales, para el ejercicio de los derechos políticos estipulados en la
presente ley pueden ser postergados por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones
ARTICULO 47o
Las iniciativas normativas que deriven en la expedición de una ordenanza, ley o disposición constitucional,
y las peticiones de revocatoria o remoción que concluyan con la separación del cargo de una autoridad
TITULO I
CAPITULO I
ARTICULO 6o
Recibida la solicitud de iniciación del procedimiento, la autoridad electoral verifica la autenticidad de las
firmas y expide las constancias a que haya lugar.
ARTICULO 2o
Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
Referéndum
Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales
Iniciativa en la formación de las leyes
Iniciativa de Reforma Constitucional;
ARTICULO 7o
Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 2o. y d)
del artículo 3o. de la presente ley
Así como el referéndum sobre normas municipales y regionales serán regulados por
las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales.
ARTICULO 1o
La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad
con la Constitución
ARTICULO 4o
La solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de
iniciativa correspondiente y la relación de los nombres
documentos de identificación, firmas o huellas digitales de los
promotores de la iniciativa,
así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento.
ARTICULO 3o
Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
Revocatoria de Autoridades
Remoción de Autoridades
Demanda de Rendición de Cuentas
ARTICULO 5o
La autoridad electoral establecerá la forma como el ciudadano que tenga impedimento físico para firmar o
que sea analfabeto, ejercerá sus derechos de participación.
CAPITULO II
ARTICULO 9o
Los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales para presenciar y
fiscalizar todos los actos del proceso.
ARTICULO 10o
Depurada la relación de suscriptores y no alcanzado el número necesario, los promotores tendrán un
plazo adicional de hasta treinta días, para completar el número de adherentes requerido.
ARTICULO 8o
La autoridad electoral emite resolución admitiendo la iniciativa
ciudadana e incluyendo en ella,o la verificación de las firmas y la habilitación de los suscriptores para votar en la jurisdicción electoral
Disposiciones Generales
De lo derechos de participacion y control ciudadanos
De la presentación de iniciativas
Disposiciones especificas