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RELACIÓN DEL MARCO LEGAL INSTITUCIONAL CON EL CONTEXTO DE LA FPI
LEY 119 DE 1994 :
Art.. 3 OBJETIVOS
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Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.
Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.
Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.
A
Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficien-cia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.
Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.
Art. 2 MISIÓN
Cumplir la formación que pertenece al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos ejecutando la FPI
Art. 1 NATURALEZA
El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 4 FUNCIONES
- Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.
- Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.
Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su forma-ción profesional integral
Art. 5 DOMICILIO
El domicilio del SENA es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá crear regionales en los lugares del país que requiera.
La jurisdicción de las regionales que se constituyan, no necesariamente deberá coincidir con la distribución general del territorio nacional. En todo caso, cada regional deberá estructurarse en tal forma que se facilite la prestación racional y oportuna de los servicios del SENA.
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RELACIÓN 3: El Estatuto permite Acuerdos fundamentales con el próposito de orientar las acciones hacia el logro de los objetivos de la FPI
RELACIÓN 4. El análisis ocupacional que propone el estatuto en el proceso de la FPI, es parte fundamental de las funciones del SENA en cuanto al Diseño y ejecución del la FPI