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Tipología contractual (Contratos verbis (• Negotio per aes et libram:…
Tipología contractual
Contratos verbis
• Negotio per aes et libram: se formalizaba mediante una balanza. Es mancipatio cuando el objeto es la transmisión de la propiedad. Nexum es cuando se trata de un préstamo de dinero.
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• Promissio iura liberti: promesa a alguien que fue esclavo, liberto, a su patrón de realizar algunos servicios.
• Stipulatio: Contrato vebal, unilateral y abstracto donde un acreedor (estipulante) pregunta a un deudor (prominente) si está dispuesto a entregar alguna cosa o servicio.
Definición: Se perfeccionan por el uso de palabras solemnes, quedando obligadas las partes.
Contratos litterae
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• Nomina transcriptitia: Son los que se incluían en los libros de contabilidad del acreedor, tenían por objeto una cantidad de dinero. Estaban protegidos por la condictio certae pecuniae (obligación monetaria).
Síngrafos y quirógrafos: Los síngrafos se formalizaban por escrito, entregando un original al acreedor y al deudor. Los quirográficos se quedaban con el acreedor.
Contratos re
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Mutuo: El mutuante transmite al mutuario una cantidad de cosas fungibles a cambio de la devolución de una cantidad de cosas en mismo género y cantidad. El mutuante debe ser dueño del bien en transmisión.
Comodato: El comodante entrega al comodatario un bien no fungible (mueble o inmueble) de manera gratuita, para que la use para determinado fin y la devuelva en un plazo.
Depósito: El depositante entrega cosa o bien mueble a la depositaria para el cuidado y custodia, devolviéndola cuando se solicite
Prenda: Un deudor o tercera persona entrega una cosa a un acreedor prendario para que lo guarde en garantía de un derecho que éste tuviese en contra del primero.
Contratos consensus
Definición: no se necesita ninguna formalidad, ya que se basa en el acuerdo de voluntades de las partes para celebrar un contrato, puede ser tácito, verbal o por escrito.
Societas: contrato en el que dos o más socios se obligan a aportar bienes o trabajo para alcanzar un fin lícito de utilidad común.
Emptio venditio: Es el contrato de compraventa en el que el vendedor se obliga a transmitir al comprador, la posesión, uso o aprovechamiento de un bien, mediante el pago de una cantidad cierta. Permuta es cuando se permite el intercambio con bienes.
Locatio-conductio: es el contrato de arrendamiento por el que una persona proporciona a otra el uso temporal de una cosa a cambio de dinero, o ejecutar un trabajo a cambio de dinero.
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