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DERECHO AGRARIO (Procedimiento Agrario (Se recibe la demanda, si no es de…
DERECHO AGRARIO
Procedimiento Agrario
Se recibe la demanda, si no es de competencia al tribunal presentado, de oficio lo turnará al competente. (Art. 168 LA)
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Se ordenará el emplazamiento, y se exhorta al demanda a responder hasta el día de la audiencia. (Art. 170 LA)
El emplazamiento se efectuará mediante actuario, en el domicilio que señale el actor (Art. 171 LA)
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Juicio Agrario
Se entregará copia de la demanda al demandado, y podrá responder por escrito o por comparecencia el día de la audiencia. (Art. 178 LA)
Será optativo para las partes acudir asesoradas, si alguna no fuere, se le asignará una de oficio (Art. 179 LA)
Si la demanda tuviere irregularidades se le requerirá al promovente para que subsane errores (Art. 181)
Si la persona es debidamente emplazada y no acudiere a la audiencia o no respondiere se le tendrá por confeso y se seguirá la audiencia (Art. 180 LA)
Si el demandado opusiere reconvención lo hará al momento de responder demanda, teniendo el término de 10 días para responder (Art. 182 LA)
Si al momento de la audiencia no estuviere presente ninguna de las partes, se le tendrá al actor por perdido el derecho (Art. 184 LA)
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