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CONDICIONES LABORALES Y SU APLICACIÓN (CRÉDITO INFONACOT (Antigüedad de…
CONDICIONES LABORALES Y SU APLICACIÓN
SEGURIDAD E HIGIENE
El trabajador debe contar con un ambiente de trabajo sano, donde no haya peligro de adquirir una enfermedad o sufrir un accidente. El trabajador también tiene derecho a que el patrón o empresa le proporcione el equipo adecuado para realizar su trabajo. (Art. 423 LFT)
APOYO PARA ESTUDIOS
La empresa o patrón debe brindar apoyo económico para la preparación del trabajador o la de sus hijos. (Art. 132 LFT)
SALARIOS
Es la retribución que debe pagar la empresa o patrón al trabajador por su trabajo. (Art. 82 LFT)
El salario mínimo es la retribución más baja que puede recibir el trabajador por sus servicios prestados en una jornada de trabajo
La ley permite al patrón hacer deducciones al salario de los trabajadores a cambio de algún tipo de prestación, siempre y cuando sea un beneficio superior a la cantidad descontada
CRÉDITO INFONACOT
Antigüedad de uno a tres años como mínimo en tu trabajo actual (de acuerdo a políticas del Instituto FONACOT)
Que tu empresa esté afiliada
Ser empleado mayor a 18 años
CONTRATOS
Documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de trabajadoras(es) y empleadoras(es)
Contrato colectivo. (Art. 386 LFT)
Contrato ley. (Art. 404 LFT)
Contrato individual de trabajo. (Art. 20 LFT)
REPARTO DE UTILIDADES
Artículos 117 al 131 LFT
El reparto de utilidades es un pago adicional al salario que realizan los centros de trabajo cuando han tenido ganancias en el año. Se paga durante los meses de mayo y junio, sobre lo que obtuvo la empresa el año anterior
Este derecho es un reconocimiento a los trabajadores por su aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo
ANTIGÜEDAD Y ASCENSO
En un centro de trabajo, la persona con mayor antigüedad tiene preferencia en las promociones laborales. (Artículos 158 y 159 LFT)
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y le corresponden como mínimo seis días (Art. 76 LFT)
Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra
Posteriormente, cada año que se labore, se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener 12. De ahí en adelante, se aumentarán dos días vacacionales después de cada cinco años laborados
FINIQUITO
El finiquito es el documento con el que tanto el trabajador como el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente y confirman que no hay pagos o trabajo pendientes
El trabajador recibirá por finiquito la suma de
Las vacaciones no disfrutadas correspondientes al tiempo trabajado
Prima vacacional
Parte proporcional de aguinaldo
Prima de antigüedad y otras prestaciones no cubiertas, de acuerdo con su contrato
Los días trabajados en el mes
La firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene que firmar
Artículos: 47, 48, 76, 79, 80, 87 y 162 LFT
JORNADA DE TRABAJO
Jornada nocturna: siete horas laborales, entre las 20:00 hrs y las 6:00 hrs
Jornada mixta: siete horas y media laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno
Jornada diurna: ocho horas laborales, entre las 6:00 hrs., y las 20:00 hrs
JORNADAS EXTRAORDINARIAS
El límite son tres veces por semana
Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple
Máximo tres horas diarias y deben ser pagadas al doble
Artículos del 58 al 68 LFT
AGUINALDO
Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre (ART. 87 LFT)
DÍAS DE DESCANSO
(Artículos 69, 71 y 73 LFT)
Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario. Por ejemplo, si el trabajador gana 100 pesos diarios se le pagarán los 100 pesos, pero recibirá 200 adicionales, lo que da un total de 300 pesos (Art. 75 LFT)
El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso, salvo que el patrón y trabajador lo acuerde. En ese caso, deberá ser remunerado como se describe en el párrafo anterior
Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra
Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima dominical