T. Marrakesh

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Eq. 1

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Articulo 3:Funciones de la OMC

Articulo 4: Estructura de la OMC

Articulo 8: Condición Jurídica de la OMC

Artículo 9: Adopción de Decisiones

Articulo 7: Presupuesto y contribuciones

Articulo 10: Enmiendas

Articulo 6: Secretaria

Art. 2 Ámbito de la OMC

Articulo 5: Relación con otras Organizaciones :

Art. 1, Establecimiento de la organización

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Establece que de ese articulo en adelante la Organización Mundial del Comercio sera denominado como "OMC"

Establecer una Secretaria de la OMC, dirigida por un Director General, mediante la selección de la Conferencia Ministerial, donde se establecerán sus funciones, deberes, condiciones y vigencia de mandato.

  1. La OMC constituira el marco institucional comun para el desarrollo de las relaciones institucionales entre sus miembros
  1. El Consejo General concertará acuerdos apropiados de cooperación efectiva con otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades afines a las de la OMC.
  1. El Consejo General podrá adoptar disposiciones apropiadas para la celebración de consultas y la cooperación con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC.

1.La OMC facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y constituirá también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.

El Director General presentara al Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos, Los Proyectos de presupuesto y los estados financieros anuales de la OMC, donde recibirá recomendaciones y aprobación. Así mismo, el Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos, establecerá reglamentos financieros para el manejo y operación de los Recursos.

  1. La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo. La OMC podrá también servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicación de los resultados de esas negociaciones, según decida la Conferencia Ministerial.
  1. La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en adelante "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" o "ESD") que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo.
  1. Los acuerdos en los anexos 1, 2, 3,(Acuerdos Comerciales Multilaterales) forman parte de integral del acuerdo y para todos sus miembros

Artículo 12: Adhesión

  1. La OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en adelante "MEPC") establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo.

Articulo.11 miembros iniciales

OMC mantendrá la práctica de adopción de decisiones por consenso seguida en el marco del GATT de 1947. Cada miembro de la OMC tendrá un voto. En circunstancia excepcional, conferencia ministerial podrá eximir a un miembro de una obligación impuesta por el presente. Sobre la base de examen anual se regirán por las disposiciones del acuerdo.

  1. Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial, la OMC cooperará, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos.
  1. El anexo 4 denominado "Acuerdos Comerciales Plurilaterales" solo son efectivos para los miembros que los hayan aceptado, para los demás miembros no crea derechos ni obligaciones.

los países menos adelantados deberán solo asumir compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las necesidades de cada uno

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Estado o territorio que disfrute de la autonomía aduanera en la conducción de relaciones comerciales exteriores del presente Acuerdo podrá adherirse en condiciones que habrá que convertir con la OMC.

  1. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros de 1994 (GATT 1994) es diferente al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT 1947)

Establece que la OMC, mediante el poder que le confieren sus Miembros, tendrá la capacidad jurídica para el ejercicio de sus funciones, así como privilegios e inmunidades, que los Miembros le proporcionaran a la Organización como a sus Funcionarios. De la misma manera, se establece que la OMC tiene la capacidad de celebrar un acuerdo relativo a la sede.

Todo miembro de la OMC - Propuesta de enmienda de disposiciones. Conferencia ministerial podrá decidir, por mayoría de tres cuartos, que una enmienda sea hecha efectiva en virtud del párrafo y podrá retirarse de la OMC o seguir con consentimiento. Enmiendas del acuerdo sobre las ADPIC podrán ser adoptadas por la Conferencia Ministerial sin proceso de aceptación formal. Conferencia ministerial podrá decidir que se incorpore el acuerdo al anexo 7.

8.Los órganos establecidos en virtud de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en virtud de dichos Acuerdos y funcionarán dentro del marco institucional de la OMC.
Dichos órganos informarán regularmente al Consejo General sobre sus respectivas actividades.

  1. Se establecerá una Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los miembros que se reunirán una vez cada dos años y desempeñaran las funciones de la OMC. Teniendo el poder de tomar decisiones en cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales,
  1. La Conferencia Ministerial establecerá un Comité de Comercio y Desarrollo, un Comité de Restricciones por Balanza de Pagos y un Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos. El Comité de Comercio y Desarrollo examinará periódicamente, como parte de sus funciones,
  1. El Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los ADPIC establecerán los órganos subsidiarios que sean necesarios. Dichos órganos subsidiarios establecerán sus respectivas normas de procedimiento a reserva de aprobación por los Consejos correspondientes.
  1. Se establecerán un Consejo del Comercio de Mercancías, un Consejo del Comercio de Servicios y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante "Consejo de los ADPIC"), que funcionarán bajo la orientación general del Consejo General. El Consejo del Comercio de Mercancías supervisará el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo 1A.
  1. Se establecerá un Consejo General, compuesto por representantes de todos los Miembros, que se reunirá según proceda. En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de ésta el Consejo General. El Consejo General cumplirá también las funciones que se le atribuyan en el presente Acuerdo. El Consejo General establecerá sus normas de procedimiento y aprobará las de los Comités previstos en el párrafo 7.

Artículo 13: no aplicación de los acuerdos comerciales multilaterales entre miembros

Artículo 14: Aceptación, entrada en vigor y depósito.

La no aplicacion de un acuerdo de un acuerdo comercial entre las partes que tomaran disposicion en ese acuerdo

  1. El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de
    Solución de Diferencias, podrá tener su propio presidente y establecerá las normas que crea necesarias.

Artículo 15:Denuncia

que los miembros acepten el acuerdo y la aplicación de concesiones y obligaciones establecidas

  1. El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de
    Examen de las Políticas Comerciales establecido en el MEPC. Este último podrá tener su propio presidente y establecer las normas que crea convenientes

Todo miembro podrá denunciar el presente Acuerdo y surtirá efecto a la expiración de un plazo de seis meses contando de la notificación escrita.

Artículo 16: Disposiciones varias

Cada miembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que ke impongan Acuerdos anexos.

Anexos

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