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NOM-019-STPS-2011 Comisiones de seguridad e higiene (Definiciones…
NOM-019-STPS-2011 Comisiones de seguridad e higiene
Objetivo
Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberá consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana
vigente o las que la sustituyan:
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.
Definiciones
Agente
Autoridad del trabajo; Autoridad laboral
Actos inseguros
Centros de trabajo
Accidente de trabajo
Constitución e integración de las comisiones
El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los
miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:
El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad
federativa, código postal);
El Registro Federal de Contribuyentes;
El nombre, denominación o razón social
El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus
labores directamente en el centro de trabajo
Organización de las comisiones
Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:
Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo.
El coordinador tendrá las funciones siguientes:
Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión,
el acta correspondiente.
Los integrantes de la comisión tendrán a su cargo las funciones contenidas en el presente Capítulo.