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LAS SUCESIONES (Proviene del latin successio, se usa precisamente para…
LAS SUCESIONES
Proviene del latin successio, se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.
conforme al derecho hereditario romano, la sucesión universal mortis causa se puede definir como la transmisión a uno a varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto
Sucesión legitima
Esta tenia lugar cuando no había testamento, cuando habiéndolo no fuera valido o el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia como en el caso que hubiera muerto antes que el testador
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Sucesión testamentaria
la sucesión se puede deferir siguiendo la voluntad del causante, de acuerdo con lo que hubiera dispuesto en su testamento , que se puede definir como el acto jurídico solemne de ultima voluntad por lo cual una persona instituida heredero o herederos disponía de sus bienes para después de su muerte y también podía incluir otras disposiciones como legados, fideicomisos manumisiones y nombramiento de tutores y de curadores
Capacidad para testar y para ser instituido en un testamento
La diferenciación entre testamenti factio activa refiriéndose al primer caso, y testamenti factio passiva para aludir a los demás no procede del derecho romano sino que apareció mas tarde y es de derecho común.
Contenido del testamento
Puede contener disposiciones, tales como manumisiones y nombramiento de tutores y curadores
Institución de herederos
Podía sujetarse a condición o a termino suspensivo, además hay que agregar que no era necesario que el testador instituyera como herederos a los miembros de su familia
Sustituciones
Es una institución de heredero sujeta a condición suspensiva en la que se nombraba a un heredero sustituto para el caso de que el primeramente instituido no llegara a heredar
Sustitución pupilar
Al instituir como heredero a su hijo impúber, el padre también designaba al heredero de este, para el caso de que el hijo muriera antes llegar a la pubertad y por tanto, sin poder hacer testamento
Sustitución cuasipupilar
Se nombraba sustituto para el hijo loco que, aunque púber, muriera sin otorgar testamento por no haber recobrado la razón
Sustitución vulgar
Es aquella en la que se nombraba un sustituto previendo que el primeramente instituido por alguna circunstancia no llegara a heredera
Sucesión testamentaria en el derecho imperial y el justinianeo
apareció un testamento redactado por escrito que debería llevar la firma del testador y la de siete testigos con sus sellos , que además debía realizarse el mismo día y en un solo acto
Testamento nuncupativo
Este era un testamento oral que se otorgaba frente a siete testigos, que debían oír la voluntad del testador
Testamento públicos
El derecho posclásico también conocido el testamento publico bajo dos formas distintas. El testamento apud acta conditum, realizado de forma oral frente a la autoridad, que luego levantaba el acta correspondiente y el testamento principi oblatum, que se hacia por escrito y era depositado en los archivos imperiales
Testamento tripertitum
Justiniano reconoció esta forma testamentaria y le llamo testamento tripertitum, por su triple origen ya que tomo el derecho antiguo la necesidad de los testigos y su presencia en un solo acto
Nulidad del testamento
Podía ser nulo desde el principio cuando no se tuviera la testamenti factio, cuando no se hubiera observado la forma exigida o cuando adolecería de algún defecto en su contenido, si faltaba la institución de heredero o si al hacerla se hubiera pasado por alto a un hijo, sin instituirlo o desheredarlo de forma expresa
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Por nacimiento de un postumus sus, que no hubiera sido tomado en cuenta, ya fuera para instituirlo o para desheredarlo
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Sucesión testamentaria en el derecho honorario
Constaba en un documento que contuviera la designación del heredero y los sellos de siete testigos
Revocación del testamento
Podía revocarlo en cualquier momento antes de su muerte y para hacerlo se establecieron distintas formas. El derecho civil considero que el otorgamiento de un nuevo testamento revocaba al anterior
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El legado
Es la lubertad a cargo de la herencia dispuestaen el testamento a favor de una persona determinada, el legatario concediéndole ciertas cosas o derechos. el legado puede estar sujeto a condición termino o modo.
Adquisición del legado
Dependia de la adquisición de la herencia, si los herederos eran necesarios y adquirían automáticamente con la delación, el legatario también adquiría en ese momento
Invalidez del legado
La efectividad le legado dependía de la del testamento y por eso si este no era efectivo tampoco lo era el legado
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Restricciones de legados
Como los legados eran una carga para el heredero, que solo adquiría lo que quedaba después de cumplir con aquellos, era de esperarse el repudio de una herencia con muchos o muy abundantes legados
El fidecomiso
Se define como como una suplica hecha por una persona a la que una que llamaremos fideicomitente da a otra persona que se llama fiduciario para que entregue algo a una tercera persona que será el fideicomisario.
se podía hacer en un plazo determinado y así, por sustitución fideicomisaria se podían instituir fideicomisos sucesivos de manera que se favoreciera primero a uno y después de cierto plazo a otro.
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Codicilo
Es un acto de disposición por causa de muerte y que al igual que el testamento esta revestido de solemnidad, se tenia que hacer por escrito de manera regular en forma de carta
Podía existir junto al testamento o sin la existencia del mismo, en primer lugar se le conoció como codicilo confirmado y en el podía contener legados así como manumisiones, fideicomisos y nombramiento de tutores
Al codilio que no contuviera un testamento solo podía contener fideicomisos
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Herencia yacente
Este tipo de herencia es el que pasaba entre en la muerte del causante y la adquisición de la herencia por el heredero, es así que permanecía temporalmente sin titular es decir "yacía" de ahí el nombre
Herencia vacante
También llamada en latín "bona vacabtia" es aquella que se quedaba definitivamente sin titular, debido a que no había herederos y los bienes pasaban al erario publico
Donación mortis causa
Este tipo de donación se hacia ante el temor de un peligro para el donante, cobraba efecto si este moría, pero si eludía el peligro o falleciera el donatario antes que el donante la donación quedaba anulada.
Es similar al legado ya cumple la misma finalidad que es: otorgar un beneficio particular a una persona determinada.
REFERENCIA
Marta Morineau Iduarte, Román Iglesias González. (2019). DERECHO ROMANO. OXFORD
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