Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ministerio de educación decreto que acobija y regula la labor social (en…
ministerio de educación decreto que acobija y regula la labor social
en este apartado de la ley se contempla
nueve artículos los cuales dan las pautas a todas las instituciones educativas de educación media con las cuales deben dar su aporte a la sociedad con la practica de la labor social obligatoria
el objetivo general de esta ley es:
generar una ayudad en sectores vulnerables donde las problemáticas sociales son notorias y afectan a una parte de la población, por lo cual el llamado que se le hace a la comunidad estudiantil es es a prestar servicio a la comunidad
los objetivos específicos son:
enseñar lo importante que es el servicio comunitario a las generaciones crecientes
generar un impacto positivo en la sociedad
concienciar a los jóvenes sobre su rol e importancia en la sociedad
teniendo en cuenta todo esto se toman aspectos importantes para el proyecto como:
algunos apartados de los artículos que ayudan a sustentar el trabajo de la labor social en las comunidades vulnerables tomando como comunidad vulnerable nuestro grupo de usuarios
la flexibilidad que ofrece la ley para implementar planes pedagógicos que ayuden a los jóvenes y adolescentes a crecer y que a su vez ayudan a la comunidad, factor importante por que los dos usuarios salen beneficiados
teniendo en cuenta estos tres grandes aspectos se decidió hacer una propuesta que fuera también encaminada a los jóvenes que realizan la labor social ya que es un punto constante donde muchos jóvenes entrarían a interactuar y el proyecto tendría una permanencia larga
la oportunidad que ofrece la ley para que el proyecto sea un proceso continuo y que no muera con la primera generación que lo implementa, si no que queda estipulado en el plan nacional
los nueve artículos en resumen son:
Articulo 1:
en este articulo la presente resolución establece todos los aspectos del servicio estudiantil obligatorio que se debe tener en cuenta por las entidades estudiantiles publicas y privadas
Articulo 2:
la labor social obligatoria debe estar plasmada en el currículo y por ende en el plan de desarrollo institucional y esto hace que algún intento de su modificación debe estar contemplado en la ley
Articulo 3:
el propósito principal de esta ley es: sensibilizar, contribuir, proponer y fomentar, a la sociedad estudiantil generando en estos un valor mas social y solidario, que a su vez genera cambios positivos en la sociedad
Articulo 4:
las instituciones educativas deberán tener los siguientes factores a la hora de modificar su proyecto estudiantil para adoptar la labor social obligatoria:
aprovechamiento del tiempo libre
practicas pedagógicas o proyectos pedagógicos que se contemplen deberán ser integrales y continuos
el desarrollo de la labor social deberá contribuir no solo con su proyecto académico si no también con su desarrollo personal
Articulo 5:
las instituciones podrán contar con convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para el desarrollo de la labor social teniendo en cuenta un desarrollo técnico pedagógico
Articulo 6:
la medida de la labor social aplica a partir de los grados 10 y 11 de la educación básica media y esta tendrá una duración de 80 horas las cuales deben ser monitoria das
Articulo 7:
es obligatorio cumplir con esa intensidad horaria estipulada en el articulo anterior y este ser requisito para obtener el titulo de bachiller, si no se cumple no se le podrá otorgar este mismo
Articulo 8:
las secretarias de educación estatales darán el material de apoyo a las instituciones educativas en su dominio pero sin quitarles a autonomía estudiantil
Articulo 9:
la presente ley rige a partir de su publicación y no presenta de momento ninguna modificación