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EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO (Requisitos generales…
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías al exterior para operaciones de perfeccionamiento.
Plazo establecido
180 días, prorrogable por 180 días mas por razones justificadas.
Mercancías admitidas
Mercancías que no tengan prohibición de salida.
A excepción que cuenten con permiso de las autoridades competentes.
Todas las mercancías de libre circulación en territorio aduanero nacional.
Requisitos generales
El despacho bajo este régimen deberá realizarse mediante una agencia despachante de aduana.
Las características físicas de la mercancía y la operación de perfeccionamiento deberán ser detalladas en la Pagina de Información Adicional de la declaración.
Se deberá solicitar a USO la creación y habilitación del Programa de Perfeccionamiento.
Regularización
Re-importación de las mercancías con valor agregado
Puede realizarse por una adm. aduanera distinta a la que autorizó la exportación temporal. Pero con la misma agencia despachante con la que se realizo la exportación temporal.
Se sujetan bajo el régimen de Importación al consumo con el pago de tributos sobre el valor agregado.
Cambio de regimen a Exportación definitiva.
Deberá tramitarse ante la misma adm. aduanera y agencia despachante que realizó la exportación temporal.
Al vencimiento del plazo otorgado y no se haya realizado la re-importación o cambio de régimen se establecerán las siguientes medidas:
Se deberá cambiar a régimen de exportación definitiva.
Se deberá pagar una contravención aduanera.