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NACIONALIDAD (NACIONALIDAD ORDINARIA (IUS SANGUINIUS (Derecho de sangre),…
NACIONALIDAD
NACIONALIDAD ORDINARIA
IUS SANGUINIUS
Derecho de sangre
IUS SOLI
Derecho de suelo
CLASES DE NACIONALIDAD
Nacionalidad originaria
Nacionalidad adquirida
Pertenencia Juridica de una persona a la poblacion constitutiva de un Estado.
APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE NACIONALIDAD A LAS PERSONAS Y A LAS COSAS
Vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con el Estado; de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razon de pertenencia, por si sola, o en funcion de cosas de una manera originaria o derivada.
Aereonaves o embarcaciones
ART. 30 CONSTITUCIONAL
NACIONALIDAD MEXICANA
SE ADQUIERE POR:
NACIMIENTO
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aereonaves mexicanas, sean de guerra o mercantes
I. Los que nazcan en territorio de la Republica
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de adres mexicanos por naturalizacion.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional.
ART. 37 LA NACIONALIAD POR NACIMIENTO
NUNCA SE PIERDE
NATURALIZACION
II. La mujer o el varon exranjeros que contraigan matrimonio, con varon o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territotio nacional y cumplan con los requisitos que al efecto señale la ley.
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de relaciones carta de naturalizacion
ART. 37 PERDIDA DE LA NACIONALIDAD
I. Adqusicion voluntaria de una nacionalidad extranjera
Por hacerse pasar en cualquier instrumento publico como extranjero
Por usar un pasaporte extranjero
Por aceptar o usar titulos nobiliarios que impliquen sumision a un Estado extranjero
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.