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Marco normativo (Adjudicación o fallo o declaración desierta :question:…
Marco normativo
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Junta de aclaraciones
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Artículo 39.- La junta de aclaraciones deberá ser posterior a la visita al sitio de realización de los trabajos. Las dependencias y entidades podrán celebrar el número de juntas de aclaraciones que se consideren necesarias, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, debiendo comunicar a los asistentes en cada junta la nueva fecha de celebración. De existir modificaciones a las condiciones de la convocatoria a la licitación pública éstas se difundirán a través de CompraNet
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Presentación de apertura de proposiciones
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Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:
Este precepto se reglamenta con detalle en los artículos 47, 48 y 50 del RLAASSP.
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