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LEY DE INTELIGENCIA 1621 DE 2013 : (CAPITULO I : GENERALIDADES. (Art. 1:…
LEY DE INTELIGENCIA 1621 DE 2013
:
CAPITULO I : GENERALIDADES.
Art. 1: Objetivo y alcance
. Tiene por objeto fortalecer el marco jurídico, establecer los limites y fines de las actividades de inteligencia y contra inteligencia, los principios, mecanismos de supervision y control, protección de agentes, cooperación entre los organismos y los deberes de colaboración de las entidades publicas y privadas.
Art. 2: Función:
Es la que desarrollan los organismos especializados del estado utilizando medios humanos y técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información con el objetivo de proteger los derechos humanos y combatir amenazas internas o externas que vallan en contra de la constitución y las leyes.
Art. 3. Organismos que llevan a cabo función de inteligencia y contra inteligencia:
Es llevada a cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas por estas para tal fin, la Unión de información y análisis financiero (UIAF)
Art. 4. Limites y fines de la función de inteligencia:
Ninguna información de inteligencia y contra inteligencia podrá ser obtenida con fines diferentes de: 1. Asegurar la consecución de los fines del estado, la soberanía y la seguridad y defensa de la nación. 2. Proteger las instituciones democráticas de la repúblicas así como los derechos de las personas que habitan el territorio. 3. Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la nación.
Art. 5. Principios de la ley:
son tres los cuales son principio de necesidad, principio de idoneidad y principio de proporcionalidad.
Art. 6. Prohibición de vincular menores:
Los organismos tendrán prohibido vincular menores a las actividades de inteligencia y contra inteligencia.
CAPITULO II: REQUERIMIENTOS
Art. 8. Plan nacional de inteligendia:
Este plan sera elaborado por la junta de inteligencia conjunta y será proyectado por 1 año
CAPITULO III: COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN:
Art 10. coordinación y cooperación:
Los organismos cooperaran armónica y decididamente atendiendo los requerimientos de inteligencia y contra inteligencia.
Art 11. Cooperación internacional:
Los organismos de inteligencia y contra inteligencia podrán cooperar con organismos homólogos de otros países teniendo en cuenta todos protocolos de seguridad.
Art 12. Junta de inteligencia conjunta:
Se reunirá una vez al mes y esta conformada por: Ministro de defensa, alto asesor para la seguridad nacional, viceministro de defensa, jefe de inteligencia conjunta y los jefes de inteligencia de cada fuerza miliar y de policía y el director de la UIAF.
Art 13. Funciones de la junta:
Elaborar y presentar cada año el plan nacional de inteligencia, coordinar la distribución de tareas entre los organismos, establecer en el termino de un año los protocolos de intercambio de información entre los organismos. Asegurar que existan los procedmientos adecuados para la proteccion de información. Hacer seguimiento al plan nacional de inteligencia y adoptar y modificar su propio reglamento.
CAPITULO IV: CONTROL Y SUPERVISIÓN
Art 14. Autorización:
Las actividades deben ser autorizadas por orden de operaciones o misión de trabajo emitidas por los directores de os organismos.
Art 15. Autorización de operaciones:
El superior jerárquico de cada organismo autorizará las operación siempre y cuando cumplan con los fines y limites antes mencionados.
Art 17. Monitorio del espacio electromagnetico y de comunicaciones:
En las operaciones que comprendas el monitorio de espacio electro magnetico debera quedar plasado en las actividades a realizar.
Art 18. Supervisión y control:
Los inspectores de policía y fuerzas militares anualmente deberán realizar un informe confidencial con conducto regular al ministerio de defensa donde se plasman las actividades de inteligencia y contra inteligencia realizadas.
CAPITULO V: BASES DE DATOS Y ARCHIVOS.
Art 28. Centro de protección de datos:
Cada organización tendrá un centro de protección de datos CPD y garantizaran procesos de recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información. Su objeto principal es controlar el ingreso y salida de las bases de datos de información y aquella imforación que no cumpla con os fines sera retirada.
CAPITULO IV: RESERVA
Art 33. Reserva:
Por la naturaleza que cumples los organismos de inteligencia y contra inteligencia, estarán amparados por la reserva legal por un termino de máximo 30 años, contados a partir de la recolección de información y tendrá carácter reservado.
Art 38. Compromiso de reserva:
Los servidores públicos de los organismos que desarrollen actividades de inteligencia y contra inteligencia al igual que funcionarios de supervision y control estarán obligados a suscribir un acta de compromiso de reserva en relación con la información que tengan conocimiento.
CAPITULO VII: PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Art 40. protección de identidad:
Con el fin de proteger la integridad de los servidores que desarrollen actividades de inteligencia y contra inteligencia la registraduría nacional le proporcionara identidades nuevas para realizar exclusivamente estas actividades y funciones.
Art 41. Protección de los servidores y su núcleo familiar:
Los servidores públicos que desarrollen actividades de inteligencia y contra inteligencia que se vean en amenaza o peligro de sus familias el estado le proporcionará la protección necesaria.
CAPITULO VIII: DEBERES DE COLABORACIÓN:
Art 42. Colaboración de las entidades publicas y privadas:
Los organismos de inteligencia podrán solicitar a las entidades la cooperación para brindar la información necesaria para cumplir los fines enunciados en esta ley.
Art 43. Colaboración policía judicial.
Los fiscales podrán entregar a lo organismos información documentos o medios que ayuden a los fines establecidos de esta ley.
Art 44. Colaboración operadores de comunicaciones.
Los operadores de servicios de comunicaciones estarán obligados a suministrar la información necesaria con previa autorización y que este involucrada en alguna operación.