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SOCIEDAD COOPERATIVA (Caracteristicas (El importe total de las…
SOCIEDAD COOPERATIVA
Concepto
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático
Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Principios
Artículo 6.- Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
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VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
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Caracteristicas
El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera
Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas
Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas.
Se integrarán con un mínimo de cinco Socios con excepción de Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios.
Constitución y registro
Artículo 11.- En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
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III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;
IV.- Tendrán duración indefinida, y
V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley.
Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
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II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y
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