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SOCIEDAD DE RESPONSSABILIDAD LIMITADA (Caracteristicas (Debe de contar con…
SOCIEDAD DE RESPONSSABILIDAD LIMITADA
Concepto
La sociedad de responsabilidad limitada es aquella sociedad mercantil que puede existir ya sea bajo una razón social o bajo una denominación, que esta formada por un máximo de 50 socios, cuya responsabilidad se limita al pago de sus aportaciones, y donde las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables
Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Constitucion de la sociedad
La sociedad se constituirá mediante escritura publica, que deberá sr inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción la sociedad de responsabilidad limitada adquirirá su personalidad jurídica. identidad de los socios
Voluntad de constituir sociedad
Estatutito de la sociedad
Identidad de la persona que se encuentre inicialmente de la administración y representación social
Caracteristicas
Su capital inicial no podrá ser inferior a tres mil pesos
Ninguna sociedad tendrá más de cincuenta socios.
El capital social será el que se establezca en el contrato social
La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.
Debe de contar con un
Libro de socios
en el cual se inscribirá
El nombre y domicilio de cada uno de los socios
Aportaciones
La transmisión de las partes sociales.
Contara con una asamblea
que funcionara como órgano supremo de la sociedad
Artículo 78.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
II.- Proceder al reparto de utilidades.
III.- Nombrar y remover a los gerentes.
IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
VIII.- Modificar el contrato social.
IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y
XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social
Su abreviatura sera S. de R.L.
Terminación
LIQUIDACION
: Estado en el que entra la sociedad al declararse su disolución y son todas aquellas operaciones encaminadas a para pagar las deudas.
FUSIÓN
: Se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o se constituye con las aportaciones de los patrimonios de sociedades que en ella se fusionan.
QUIEBRA
: Situación regulada jurídicamente en la que la sociedad hay una insolvencia a los pagos que debe realizar a sus acreedores, dado que estos son mayores que los recursos económicos que posee.
DISOLUCION
:
1.La conclusión del objeto por el que se constituyó la empresa.
2.La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
La paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible el funcionamiento de la empresa.
Alumno:
Eduardo Santamaria Lismo