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SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE (Características (A la razón social o…
SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE
Concepto
Una sociedad de capital variable es una corporación en la que el capital y las acciones de los accionistas varían en cualquier momento, según ocurran aumentos por nuevas aportaciones de los accionistas o admisiones de nuevos socios, o disminuciones por retiros parciales o totales de los accionistas.
Artículo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Características
A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad se añadirán siempre las palabras de “capital variable” o en su caso las siglas C.V.
El contrato deberá contener además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución de capital social.
Todo aumento o disminución deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevara la sociedad.
El retiro parcial o total de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin anual en curso.
Ventajas y Desventajas
Ventajas
Permite que los sub-fondos compartan una sola junta directiva y tengan un personal de servicio común, tal como el mismo administrador de los fondos, el custodio, el auditor y el agente administrativo.
Facilidad de poder disminuir y aumentar el capital social.
Se pueden consolidar ciertas funciones administrativas, como la celebración de reuniones generales y la preparación de prospectos.
Desvenajas
La sociedad tiene la obligación de pagar un impuesto cada vez que ejecute alguna variación del capital, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo.
Este régimen de sociedad de capital variable no es universal ni se puede aplicar a toda sociedad.
Este tipo de sociedad no puede licitar en la bolsa sus acciones, después que las mismas tengan la característica de haber sido recompradas.
Como este tipo de sociedad suele requerir de una gran cantidad de inversionistas o de diversos socios, no es la elección prioritaria para un empresario individual.
Resulta imposible controlar la entrada a la sociedad de personas desconocidas, al aumentar el capital en la bolsa con nuevos accionistas.
Terminación
El término
quiebra
, hace alusión a una situación de insolvencia de una persona que está sujeta al régimen mercantil, es decir, los comerciantes.
La
liquidación
consiste en realizar las operaciones necesarias para pagar las deudas de la sociedad y, en su caso, repartir el patrimonio restante entre los socios.
Con la
disolución
de la sociedad, ésta pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creó, y solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros
Legales,
Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;
II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.
-Voluntarias, las derivadas de casos no especificados por la ley; nacen del acuerdo entre los socios
Alumno:
Eduardo Santamaria Lismo