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Arrendamiento (TIPOS DE ARRENDAMIENTO (Arrendamiento administrativo (Los…
Arrendamiento
DEFINICIÓN
Cuando dos partes contratantes se obligan de manera recíproca, una parte a conceder el uso o goce temporal de una bien, y la otra a pagar un precio cierto por ese uso o goce.
PARTES
Arrendador
Es el propietario del bien, es quien que se obliga a ceder el uso de ese bien. Es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece.
Se llama arrendador a la persona que se obliga a ceder el uso o goce de un bien mueble o inmueble; a cambio de dicha prestación recibe un precio.
DERECHOS
El arrendador tiene derecho a que se le paguen las rentas en lugar, tiempo y modo establecido en el contrato.
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Tiene derecho de solicitar a la autoridad judicial que se embarguen bienes que sean propiedad del arrendatario por el incumplimiento del pago.
Que se le indemnice cuando el bien rentado fuere expropiado, el monto será determinado por la ley de expropiación.
OBLIGACIONES
No alterar la forma del bien arrendado, ni estorbar el uso del mismo.
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Entregar el bien arrendado en buenas condiciones para su uso y este deba cumplir con las condiciones de higiene y salubridad necesarias para la habitabilidad del inmueble.
Arrendatario
El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar un activo, bien o cosa a cambio de una remuneración. Persona natural o jurídica que arrienda un bien.
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TIPOS DE ARRENDAMIENTO
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Arrendamiento financiero
La ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito regula a este contrato en los artículos 25 y 27. Es un método utilizado por una empresa para la adquisición de activos con pagos estructurados a lo largo del tiempo.
Arrendamiento mercantil
Según el Código de Comercio en su artículo 75. Se trata de un contrato del cual una de sus partes (generalmente una institución financiera) adquiere de una tercera persona un bien de capital ya sea mueble o inmueble.
Arrendamiento civil
Es civil cuando:
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Recae sobre bienes que no pertenecen a la federación, a los estados o municipios.
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FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 2398 C.C.CDMX
El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Artículo 2399 C.C.CDMX
La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra equivalente, con tal de que sea cierta y determinada
Artículo 2400 C.C CDMX
Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales
FORMA
La forma del contrato hace referencia al modo como se manifiesta o declara la voluntad de las partes y, por ende, como se perfecciona el contrato.
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TERMINACIÓN
Las causas de terminación del contrato de arrendamiento, se encuentran mencionadas en el Capítulo IX, del título sexto del Código Civil de la CDMX.
Estas son:
Por Rescición
Entendemos por rescisión la facultad que tiene la víctima para resolver el contrato por incumplimiento culposo y dañoso del otro contratante.
Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor
Si el bien arrendado se pierde o destruye totalmente por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendador se exime de cumplir su obligación de permitir el uso o goce del bien y el arrendatario no tiene la obligación de pagar la renta. La pérdida o destrucción total del bien se traduce en que deja de existir el bien material del acto jurídico.
Por nulidad
Cuando el pacto arrendaticio viene a la vida jurídica con algún defecto, y las partes contratantes no hacen nada por remediarlo, entonces se dice que el acto jurídico es nulo.
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Por convenio expreso
Esta causa de terminación no es particular de este contrato, sino que es regla general para dar por terminado cualquier acto jurídico.
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