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CONTRATO DE PERMUTA (PARTES (Permutante (El que propone el cambio y oferta…
CONTRATO DE PERMUTA
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ANTECEDENTES
Antes de la existencia de la moneda, no había otra forma para intercambiar bienes, que a través de la permuta o trueque. Históricamente apareció la permuta antes de la venta.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar un bien por otro.
OBJETO
Es un dare, a lo que se refiere con la transmisión de la propiedad de bienes que se permitan entre sí.
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FORMA
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Bienes inmubles
Mediante escritura privada, firma de los contratantes, dos testigos y ratificado ante el notario, juez o registro público de la propiedad si no excede los 365 salarios mínimos