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UNIDAD 3 ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS (3.6 Argumento “a rubrica” (Argumentos…
UNIDAD 3
ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS
3.3
DEDUCTIVOS
Estructura deductiva de la Argumentación
Debe construirse con
diversas afirmaciones
desde la
lógica de un argumento general verdadero
con éxito en la
premisa o conclusión particular
.
Poner a prueba
Corroborados con base en diversos procedimientos lógicos
Cuidar las premisas
Relación
Conclusión que se persigue
Un argumento es deductivo si coincide con el silogismo
Algunas cosas son consecuencia necesaria de otras, es decir, se deducen
Verdad
Argumentos válidos
Formas lógicas de la argumentación
Compuesto de 3 enunciados
Premisa menor
Conclusión
Premisa Mayor
Será aquel por virtud del cual se infieren de forma lógica y necesaria las conclusiones a partir de sus premisas
A través de un razonamiento lógico es posible establecer claramente la premisa mayor, la premisa menor y de ahí concluir en forma necesaria en un silogismo puro.
3.3
NO DEDUCTIVOS
Se pretende que las premisas sean confiables
Para apoyar la conclusión
No hay garantía para el mismo
Únicamente son posibles
El argumento no-deductivo es en el que no existe el silogismo
Es aquella estructura discursiva en el cual una vez planteadas algunas cosas, existe una interrupción o ausencia de necesidad
No hay una articulación entre el antecedente y el consecuente, lo universal y lo particular, la premisa y la conclusión.
Los argumentos deductivos se caracterizan porque, dada su forma o estructura, no es posible -sin incurrir en una contradicción afirmar las premisas y negar la conclusión
Conocido como abducción
En donde no se da esa deducción en forma necesaria, pues más bien se estaría en presencia de un tipo de silogismo cuya premisa mayor es evidente pero la premisa menor es menos evidente y por ello la conclusión sólo podrá ser probable.
3.5
LOS ARGUMENTOS JURÍDICOS COMO ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS
Sirven para
interpretar las normas
Argumentación Jurídica
Conclusiones
Afirmaciones lógicas que están fundamentadas en el léxico jurídico
Dogmática Jurídica
Acción que:
Formula criterios para aplicar el derecho reglamentario
Formula y sistematiza ordenamientos jurídicos ante las instancias
competentes, sobre todo en el tercer poder de la nación
Formula criterios para realizar derecho positivo en instancias
gubernamentales
3.6 Argumento “a rubrica”
Medio por el cual la atribución del significado se realiza a partir de títulos
Es el grupo de artículos en el que se encuentra ubicado el enunciado.
Indica un razonamiento determinado en relación al un hecho especifico
Los títulos proporcionan información sobre el contenido de dicho enunciado normativo
El rubro o título nos da la pauta en términos argumentales para
tomar una decisión concreta.
CUENTA CON:
El argumento psicológico
Argumento que nos da cual ha sido el fundamento de la ley en función del propósito del legislador
Argumentos que la respuesta es
Negativa
Positiva
3.7 Argumento “sedes materiae”
Es la justificación de un significado de un enunciado que se realiza a partir de el lugar que ocupa en el contexto normativo
El aparato argumental tiene que ver con la ubicación de un precepto determinado
Se ubica topográfica y territorialmente en tal espacio de la constitución
Argumento
“ab autorictate”.
La estructura de autoridad en un determinado enunciado.
3.1 Argumentos dialécticos. Argumentos apodícticos o demostrativos
Argumentos dialécticos
En la tradición dialéctica aristotélica, se concibe a ésta en tanto arte dialógico.
En la tradición dialéctica aristotélica, se concibe a ésta en tanto arte dialógico.
Para Aristóteles es, una forma no demostrativa de conocimiento, es decir, probable.
El silogismo dialéctico es no ostensible, ya que las premisas solo parecen probables, es decir, un procedimiento racional no demostrativo.
Implica una habilidad dudosa, para refutar o sostener al mismo tiempo tesis contradictorias
Argumento apodíctico
Para Aristóteles existen tres tipos de argumentos:.
Los apodícticos
Los dialécticos
Los sofísticos o erísticos
Es aquel cuyas premisas son verdaderas, dado que su conocimiento tiene su origen en premisas auténticas y primeras, en pocas palabras, es un argumento demostrativo.
La diferencia entre el argumento dialéctico y el argumento apodíctico es que el primero no es demostrativo y el segundo sí.
De otra serie de proposiciones deducidas por silogismo a partir de principios evidentes, ya que conoce la esencia de las cosas a través de conocimiento de sus causas.
Es demostrativo ya que implica un silogismo, que se deduce de una conclusión a partir de principios primeros y verdaderos,
3.2 Argumentos Erísticos. Pseudo conclusiones o Paralogismos
Son una forma de sofística, es decir, de criterios discursivos banales y triviales
Aquellos en que se trata de defender algo falso y confundir de manera consciente al adversario.
Aristóteles fue el primero en elaborar una clasificación de este tipo de pseudo argumentos y se caracterizan por su ambigüedad, equivocación y equivocidad
Las pseudo conclusiones se observan en los sofismas y en los paralogismos
El paralogismo
Es una refutación falsa sin consciencia de su falsedad, es una falacia
Los sofismas
Es una refutación falsa, con consciencia de su falsedad y para confundir al contrario
3.4 La analogía y la abducción. Argumentos “a simile”, “a contrario” y “a fortiori”
Argumentos "a contrario"
Características
a) Instrumento de la interpretación literal
b) Interpretaciones restrictivas
c) Voluntad del legislador racional.
d) Niega existencia de lagunas en la ley
Formulación
Premisa
Hecho que cumple con los supuestos jurídicos y su realización produce las consecuencias jurídicas
Conclusión
Si un hecho no cumple con los supuestos jurídicos, su realización no puede producir las consecuencias jurídicas.
Argumentos "a fortiori"
Características
Laguna de la Ley
Argumento integrador del derecho
Fundamento
Mayor razón
Voluntad del legislador
Necesaria relación transitiva y asimétrica
Analogía
Argumentum a simili ad simile
Aplicación
La ley da al juez una orientación general
La ley no prevé caso
Leyes que se contradicen
Noma es aplicable
Formulación
Norma N que regula un supuesto S1 al que aplica una consecuencia jurídica.
Otro supuesto S2 no regulado por ningún otra norma
Los supuestos S1 y S2 son semejantes
Entre los supuestos S1 y S2 se aprecia identidad de razón
Abducción
Proceso, formación e hipótesis explicativas mediante la utilización de razonamiento tópico
Tipos
Por exceso
Parte de un caso
Información en argumento
Conclusión derivada del antecedente
Por insuficiencia
Parte de información incompleta
3.10 La tipología de las falacias.
Sofismas
Razonamientos incorrectos
Razonamiento erroneo
Parecen correctos sin serlo
Falacias
Formales
Inducen a error a causa de su forma
Falacia de afirmación del consecuente
Falacia de los cuatro términos
Falacia de la negación antecedente
Falacia de la no universalidad
No formales
Ambigüedad de las partes
Falacias dependientes del lenguaje
El equivoco
La anfibología
La falacia de acento o de énfasis
La falacia de división
La falacia de composición
Las falacias no dependientes del lenguaje
La falacia según algún respecto y de modo simple
La falacia de múltiple pregunta o pregunta compleja
La falacia de petición de principio
Falacia de la causa falsa
Falacia de la ignorancia del elenco
Falacia ad hominem o ad personam
Falacia del envenenamiento de las fuentes
La falacia ad ignoratiam
Falacia ad verecundiam
3.8 Argumento histórico. Argumento teleológico.
Escuela histórica
Método histórico-evolutivo de interpretación
a) La interpretación no está vinculada solamente a los casos de oscuridad de la ley, sino a toda aplicación de ésta a la vida real
b) Junto a los elementos gramatical y lógico se da entrada en la interpretación al histórico y al sistemático
Argumento Teológico
Se relaciona con el espíritu y la finalidad que se ha tenido en cuenta para la creación de las normas
Esta finalidad siempre debe estar presente, y no sólo cuando la redacción sea ambigua.
Por medio del argumento teleológico se atribuiría al enunciado aquel significado de los posibles más acorde con el fin concreto que persigue el precepto.
Derecho. La finalidad que se busca con interpretación teleológica es la que persigue el Derecho como conjunto objetivo de normas, en concreto la justicia.
Justicia
Argumento histórico
Es aquél que está en función de la historicidad específica y de la diacronicidad concreta de una determinada batería argumental
Se usa en conjunto con el argumento gramatical, lógico y sistemático
Se justifica en cada periodo histórico, es la continuación de los periodos anteriores.
Se origina en la escuela histórica
Savigny
3.9 Argumento económico. Argumento “a coherentia” reducción al absurdo.
Argumento “a coherentia”
Es aquél por el que dos disposiciones no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas
Sirve tanto para rechazar los significados de un enunciado que lo hagan incompatible con otras normas del sistema
Atribuir directamente un significado a un enunciado
Principal manifestación
Es el principio de interpretación conforme a la Constitución, tanto a sus reglas, como a sus principios
Argumento económico
Es aquél por el cual se excluye la atribución a un enunciado normativo de un significado que ya ha sido atribuido a otro enunciado normativo preexistente al primero o jerárquicamente superior al primero
Busca una propuesta orientada hacia un argumento pragmático, dirigido a la no-redundancia de un enunciado determinado
*Características
Es un argumento negativo
Se basa en la creencia de que el legislador es economico y racional
Se basa en la no redundancia del ordenamiento jurídico