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Ley federal de cinematografía - Coggle Diagram
Ley federal de cinematografía
Artículo 1°
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo
el territorio nacional.
Objetivo:
Promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, fomentando el desarrollo de la industria cinematográfica nacional.
Artículo 6°
Cada obra debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción original sin importar su procedencia.
Artículo 12°
Los productores, distribuidores y exhibidores, deberán rendir los informes que les
requiera la Secretaría de Gobernación
Artículo 2°
Es inviolable la libertad de realizar y producir películas.
Artículo 3°
La industria cinematográfica nacional es el conjunto de personas físicas o morales cuya actividad sea la creación, realización, producción, etc. de las películas cinematográficas.
Artículo 5°
Su transmisión o emisión a través de un medio electrónico digital o cualquier otro conocido o por
conocer, serán reguladas por las leyes de la materia.
Articulo 4°
Tiene un sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, pero el Poder Ejecutivo Federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley y su reglamento.
Artículo 8°
Todas las películas deberán ser exhibidas en su formato original, en su caso ser subtituladas, clasificadas y los documentales deberán ser doblados.
Artículo 7°
Para ser considerada producción nacional:
Haber sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas
Haberse realizado en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción
suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales
Artículo 9°
Los derechos de explotación de la obra se le dan al productor, o al licenciado debidamente acreditado, sin que afecte los derechos de autor irrenunciables de los demás participantes.
Artículo 10°
Todo aquel que realice alguna producción audiovisual deberá comprobar que cumple con todas las leyes necesarias para ser aprobada, de lo contrario sera sancionada.
Artículo 11°
Los integrantes de la industria cinematográfica se abstendrán de realizar todo acto que impida el libre proceso de competencia y de concurrencia en la producción, procesamiento, distribución, exhibición y comercialización de películas cinematográficas.