art. 442 El registro de estados financieros contendrá: Los balances generales ordinarios, los balances generales extraordinarios, resumen de los inventarios relativos a cada balance, resumen de cuentas, él estado de perdidas y ganancias relativo a cada balance, el estado de composición del patrimonio, cualquier otro estado que pueda ser necesario y la forma que se hay verificado la distribución de las ganancias o la aplicación financiera del comerciante.
art. 445 Se puede evaluar los bienes que figuran en el balance si la resolución se justifica por las condiciones reales del mercado con excepción de las materias primas, productos y mercancías, siempre en cuanto que el balance figure, con toda claridad, una reserva que haga constar la revaluación.
art. 448 La oficina que tiene la capacidad de vigilar el estado, por medio de todos los delegados que posee, debe vigilar si los comerciantes llevan sus registros con respecto a las disposiciones de este código, pero si resulta que no cumple con las disposiciones la oficina impondrá una sanción de conformidad a su ley y exigir las correcciones que llevaron a poner la sanción.
art. 451 Todos los comerciante y sus herederos conservaran todos los registros de sus giros generales por diez años y cinco años después de la liquidación de sus negocios mercantiles, sin perjuicio en lo dispuesto en el art. 445.
art. 454 Las cartas, telegramas y las facturas y las copias de las que expidan los comerciantes, que sirva de comprobante para los aspectos contables, son anexadas a la contabilidad y se conservan durante el tiempo indicado en el art. 451