En caso de que las comisiones especiales comprueben hechos que les parezcan contrarios a las estipulaciones del presente acuerdo, se lo comunicarán inmediatamente a la Potencia de la que dependa la zona, y le darán un plazo de cinco días, como máximo, para rectificar; informarán sobre el particular a la Potencia que haya reconocido la zona. Si, pasado este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no tiene en cuenta el aviso, la Parte adversaria podrá declarar que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa zona