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Artículos 440-449 LFT Carlos Reynoso González (Artículo 440 (Huelga es la…
Artículos 440-449 LFT Carlos Reynoso González
Artículo 440
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
Artículo 441
Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.
Artículo 442
La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.
Artículo 443
La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
Artículo 444
Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.
Artículo 445
La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
Artículo 446
Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
Artículo 447
La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
Artículo 448
El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal.
Artículo 449
El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.