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Ley General de Salud (ARTICULO 7o (I. Establecer y conducir la política…
Ley General de Salud
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ARTICULO 5o
Las competencias a que se refiere el artículo anterior, quedarán distribuidas conforme a lo siguiente:
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B. En materia de Salubridad General, como autoridades locales, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y de conformidad con las disposiciones aplicables:
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar las actividades de investigación para la salud;
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III. Elaborar y proporcionar la información sobre investigación que les soliciten las autoridades federales competentes;
IV. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas que se refieran a investigación, y
V. Colaborar con la coordinación de la investigación dentro del marco del Sistema Nacional de Salud.
ARTICULO 7o
I. Establecer y conducir la política nacional en Materia de Investigación en Salud, en los términos de las Leyes aplicables, de este Reglamento y demás disposiciones;
II. Promover las actividades de investigación dentro de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud;
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V.- Determinar la periodicidad y características de información sobre investigación en salud que deberán proporcionar las dependencias y entidades que la realicen;
V. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas para impulsar las actividades de investigación;