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RECURSO DE REVISIÓN (L.F.P.A.) (REQUISITOS DEL ESCRITO (Artículo 86 L.F…
RECURSO DE REVISIÓN (L.F.P.A.)
PROCEDENCIA
(Artículo 83 L.F.P.A.)
Pongan fin:
A una instancia
Resuelvan un expediente
intentar la vía jurisdiccional que corresponda
TERMINO DE INTERPOSICIÓN
(Artículo 85 L.F.P.A.)
Será de quince días
Contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.
QUIEN CONOCE Y RESUELVE
(Artículo 86 L.F.P.A.)
Presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado
Y será resuelto por el superior jerárquico
Salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo.
REQUISITOS DEL ESCRITO
(Artículo 86 L.F.P.A.)
I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV. Los agravios que se le causan;
V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y
VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
(Artículo 89 L.F.P.A.)
I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;
II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
III. Contra actos consumados de un modo irreparable;
IV. Contra actos consentidos expresamente; y
V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 90 L.F.P.A.)
I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y
VI. No se probare la existencia del acto respectivo.
EFECTOS DEL RECURSO.
(Artículo 91 L.F.P.A.)
I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.