En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.
No serán deducibles
Los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios.
La moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías.