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La conducta, el hecho o la acción (La omisión omision (Simple: el no hacer…
La conducta, el hecho o la acción
La acción
Definición: La acción es una actividad voluntaria que produce un daño en los bienes jurídicos tutelados de una persona, es decir, que produce un cambio en el mundo exterior.
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La omisión
Definición: Es una inactividad voluntaria o involuntaria, que produce un daño en los bienes jurídicos tutelados de una persona, debido al incumplimiento ya sea sólo de un deber jurídico de obrar
Simple: el no hacer, voluntario o involuntario (culpa), violando una norma preceptiva y produciendo un resultado típico, dando lugar a un tipo de mandamiento o imposición
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Deber jurídico de obrar: Consiste en una acción esperada y exigida, contenida en una norma penal
Resultado típico: Es únicamente típico, al existir un mutamiento en el orden jurídico y no material, ya que se consuma el delito
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El resultado material y el nexo causal en la acción y en la omisión
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El resultado material: es el daño producido en uno o más bienes jurídicos tutelados del sujeto pasivo del delito.
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La ausencia de conducta: es causa de exclusión del delito cuando el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente.
Caso fortuito
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Vis mayor: Es la actividad o inactividad involuntarias por actuación sobre el cuerpo del sujeto, de una fuerza exterior a él
Movimientos reflejos: Ocasionan resultados lesivos a bienes jurídicos, no son punibles
Sueño
Sonambulismo:el sujeto deambula dormido. Hay movimientos corporales inconscientes y por ello involuntarios
Hipnotismo:consiste en una serie de manifestaciones del sistema nervioso producidas por una causa artificial
Las personas morales: La responsabilidad penal de una persona moral, también denominada persona jurídica
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