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Declaratoria general de inconstitucionalidad en México (ACUERDO (Primero:…
Declaratoria general de inconstitucionalidad en México
ARTICULO 107
El ciudadano presenta
Amparo
Impugnación de una ley
Un acto de aplicación de la ley
Quien tramitaba bien un juicio de amparo obtenían un amparo en contra de la ley y beneficiarse de la misma.
ARTICULOS 231, 232, 233, 234 y 235
Juicios de amparo indirecto
Salas o Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Se resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva
El presidente de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora de la norma.
Establezcan jurisprudencia por reiteración
En términos del artículo 107 fracción II, párrafo tercero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Le notificará a la autoridad emisora, transcurrido el plazo de 90 días naturales
ORAGANO EMISOR
Federal
Local
Plazo de siete días hábiles.
Se lleve a cabo la declaratoria general de inconstitucionalidad
Notificación a Autoridad emisora
Transcurso de 90 días hábiles
ACUERDO
Tercero: Cuando el Pleno o las Salas establezcan jurisprudencia por reiteración determinen la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo harán del conocimiento de la Presidencia de este Alto Tribuna
El objeto de que mediante proveído presidencial se ordene realizar la notificación a la que se refiere el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 constitucional
Quinto: Al emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, el Pleno deberá señalar la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos
Sexto: Al emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, el Pleno deberá señalar la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos
Al emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, el Pleno deberá señalar la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos
Octavo: La Secretaría General de Acuerdos realizará las gestiones para que la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por el Pleno de este Alto Tribunal
El procedimiento se inicia con cinco jurisprudencias.
Segundo: El Pleno o las Salas de este Alto Tribunal determinen por segunda ocasión consecutiva la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo harán del conocimiento del Presidente de este Alto Tribunal
Séptimo: Al emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, el Pleno deberá señalar la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos
Cuarto: . Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito integre jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de una norma general
Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito integre jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de una norma general
Con el objeto de que se emita el proveído señalado
El criterio jurisprudencial no ha sido materia de análisis
Copia certificada de las cinco ejecutorias
Primero: Este Acuerdo General es aplicable respecto de los amparos indirectos
Para la revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de una norma general
ESEPCION:
Que correspondan a la materia tributaria federal, local o municipal.