para que se lleve a cabo la declaratoria general de inconstitucionalidad, primero deben existir cinco jurisprudencias por reiteración, para que exista la procedencia del procedimiento respectivo, y una vez que los ministros en pleno o en salas, notificaran a la autoridad emisora, y transcurrido noventa días hábiles, el pleno del máximo tribunal del país, por una mayoría de ocho votos, procederá.
la sentencia no amparará únicamente a quien promovió, sino a todas aquellas personas que se ubique en ese supuesto, grupo o colectividad, serán beneficiados del amparo, aparte de quien promovió