XXV. de $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en la fracción XXV. Cuando en la infracción se identifique alguna de las agravantes mencionadas en el artículo 81, fracción XXV, incisos a) o b), la multa prevista en el primer párrafo de esta fracción se aumentará desde $1,000,000 hasta $3,000,000. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75