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EL AMPARO CONTRA ACTOS U OMISIONES DEL PODER JUDICIAL (II.LOS FUNDAMENTOS…
EL AMPARO CONTRA ACTOS U OMISIONES DEL PODER JUDICIAL
I.INTRODUCCION.
En un Estado de derecho ¿es valido impedir a ultranza, para toco caso y en cual quiere circunstancia, la viabilidad del amparo contra actos u omisiones jurisdiccionales?
El amparo reconoce numerosas fuentes, entre ellas las NORMOLOGICAS del orden interno de cada pais.
La comprensión de un orden jurídico integrado tanto por normas como por valores y realidades nos permite una visión mas ajustada y sincera.
II.LOS FUNDAMENTOS DE LA TESIS NEGATORIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS U OMISIONES JUDICIALES.
Se abana la postura de no admitir el amparo contra actos y omisiones de autoridades judiciales.
Las decisiones son de orden jurisdiccional o administrativas de superintendencia tienen el mismo carácter de supremas y no pueden quedar entonces sujetas a revisión de un juez de rango inferior.
Se niega el informe de un juez de primera instancia ante el cual transitaba un amparo.
Jurisprudencia del la Corte Suprema de Justicia de la Nacion
"La acción de amparo no autoriza la sustracción de las causas a los jueces competente"
Ante el Juzgado Federal, a disposición de un juez federal de la Capital Federal
El valor de seguridad jurídica podría verse afectado sin un tribunal interfiriera en los actos de otro.
Nadie puede sustraerse al juez de la casa, que una resolución judicial no puede ser impugnada por otras vías que no sea la del recurso
Admitir demandas de amparo contra sentencias judiciales importara extender al instituto a limites insospechables, se llegaría al caos y se atacaría una de las bases fundamentales del Estado de derecho.
III. NUESTRA OPINION
1.Fuentes que lo inspiran .
1.1.La tutela judicial efectiva como principió general del derecho
El principio general del derecho, al servicio de la dignidad de las personas
Las normas juridcas, un tratado o una ley los incorpora en su articulado
La labor del constituyente, del legislador y de todo operador jurídico (jefe de Estado, Juez, abogado, etc)
La relativa a la viabilidad o inviabilidad del amparo contra actos u omisiones del Poder Judicial.
1.2.La fuerza de la Constitución: Se encuentra el la cúspide donde esta situada proyecta su vigencia y exige acatamiento pleno.
No constituye meramente un documento, si no que tiene un contenido material, que también acumula un orden sustancial los valores, con lo que alimenta a todo el texto su contexto.
La ley magna esta pensada, diagramada y estructurada en un sentido servicial para la persona humana, el bienestar social o bien común publico.
1.3.Los tratados sobre derechos humanos y la jurispurdencia vinculante de los tribunales del sistema de protección supranacional y los derechos humanos.
Se encuentran dos fuentes:
Fuente interna
Fuente internacional de los derechos humanos
El principio de la tutela judicial efectiva ha logrado un reaseguro cuando fue concebido normativamente en las convenciones Europea y Americana
De la efectividad de los instrumentos o medios procesales destinados a garantizar tales derechos.
Respuesta al primer interrogante:
Los Estados parte en una convención sobre derechos humanos, los paises se encuentran en el deber de no cumplir lo que las reglas internacionales atinentes a la tutela judicial efectiva, e iluminadas por la interpretación de los órganos supranacionales de protección.
Normas de orden interno o con hermenéuticas que cancelen de antemano la admisibilidad del amparo contra resoluciones jurisdiccionales de tribunales inferiores al supremo de la organización judicial.
3-Respuesta a la segunda pregunta ( los limites razonables a la operativitas del amparo contra actos u omisiones jurisdiccionales)
La protección judicial efectiva, en el sentido de que pueden ser limitados o restringidos, que la limitación o restricción resulte razonable.
IV.PALABRAS FINALES
El orden jurídico penetre y logre eficacia y efectividad en su dimensión sociológica, en las conductas de todas las persona, integrantes y no integrantes de la estructura de los poderes constituidos del Estados.
El amparo contra los actos jurusdiccionales sale airoso, sin desnaturalizar valores ni principios basales de la organización de una Estado.