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Derecho Subjetivo (Pérdida: supone la separación del derecho de su actual…
Derecho Subjetivo
Pérdida
: supone la separación del derecho de su actual titular.
Por la destrucción del objeto.
Por muerte de una persona
: ello provoca la extinción de los derechos de la personalidad y la sucesión en los derechos patrimoniales.
Por un acto ilícito
que la lleva aparejada como sanción (Eje.: Inhabilitación de derechos).
Por voluntad del titular
: renuncia (dejación del derecho/abandono de la cosa) o transmisión (Eje.: venta).
Por el transcurso del tiempo
: prescripción y caducidad.
La representación
: el conferir a una persona, llamada representante, la facultad de actuar y decidir en interés y por cuenta de otra, llamada representado.
a)
Se admite
como regla general en actos patrimoniales inter vivos. Así, podrán celebrarse contratos por medio de representante.
b)
No se admite
, en general, para actos mortis causa. De entrada, el testamento es un acto personalísimo, que no puede hacerse por representación.
c)
No se admite
, como regla general, en actos pertenecientes al Derecho, personal y familiar. Por excepción se admite en nuestro Derecho el matrimonio por poder (art. 55 C.C.).
Clases de representación
Con respeto a la forma
.
Representación voluntaria
: Al negocio jurídico por el cual un sujeto confiere su representación a otro se le denomina apoderamiento.
Representación legal
:Es la conferida por la ley para que determinadas personas actúen en nombre de otras que son incapaces de hacerlo por sí.
Con respecto al fondo
.
Representación directa
: Cuando el representante actúa en nombre y por cuenta del representado produciendo efectos inmediatos para éste último.
Representación indirecta
:el representado encarga al representante la realización de un negocio jurídico por cuenta del primero, pero no en su nombre, de forma que el tercero no conoce la existencia del representado.
El apoderamiento
: negocio jurídico unilateral integrado por la declaración de voluntad del poderdante o representado, que otorga poder de representación al apoderado o representante, y lo legitima para actuar jurídicamente en nombre y por cuenta de aquél. El poder se extingue: Por renuncia del representante, Por revocación del poderdante y Por muerte o incapacitación de cualquiera de ellos
La representación sin poder
: el sujeto celebra un negocio como representante de otro sin que el presunto representado haya otorgado un poder válido para tal representación (No existió nunca tal poder, Existe un poder, pero no comprende el negocio celebrado eje. solo era para administrar los bienes y los vende, Existió poder pero ya se extinguió.
el C.C. toma en consideración la representación sin poder bastante, otorgándole validez y eficacia cuando
se ratifica
por el representado. La ratificación puede hacerse expresa y tácitamente,
La ratificación
tendrá efecto retroactivo, según la doctrina jurisprudencial y sin perjuicio de tercero de buena fe, lo que significa que el negocio despliega todos los efectos que le son propios, no desde el momento en que se produce la ratificación, sino desde el momento en que fue realizado por el representante.
Estructura
Contenido
: Conjunto de facultades concedidas al titular. También forman parte del contenido, los medios de defensa concedidos al sujeto para hacer efectivo su derecho. Tales medios permiten acudir a los Tribunales para obtener el RECONOCIMIENTO Y EFECTIVIDAD de los derechos.
Sujeto:
Es la persona a la que se atribuye el poder que el derecho subjetivo implica, ejem.Las personas físicas y jurídicas. Los menores e incapacitados, si bien los actos de ejercicio de sus derechos corresponderán a sus representantes legales, Sujetos indeterminados transitoriamente (Eje.: cuando un concebido y no nacido es un posible heredero en el supuesto de que llegue a nacer).
Objeto: Es la realidad social afectada por el poder que el derecho subjetivo confiere. Puede ser muy diversa.
Clases
Derechos subjetivos públicos
: son los que se dan en las relaciones de Derecho Público existentes entre el Estado y los ciudadanos (Ej.: el derecho a elegir y ser elegido).
Derechos subjetivos privados
: son aquéllos que se dan en las relaciones particulares, reguladas por el Derecho Privado (Eje.: derecho al cobro de la deuda).
Patrimoniales
que son los destinados a asegurar a la persona unos poderes pecuniarios.
(reales
, que suponen un poder inmediato del titular de los mismos sobre una cosa,
de crédito
, que suponen un poder del titular de los mismos que le permite exigir a otra persona una conducta.
Extra patrimoniales
: son aquéllos que garantizan intereses no susceptibles de una estimación pecuniaria directa (derechos personales o de familia).
Adquisición
Adquisición Originaria
: Se caracteriza porque el derecho del adquirente no tiene su fundamento en el derecho de un titular anterior, sino que nace para él ex novo (Eje.: La ocupación de una cosa que no pertenece a nadie).y
Adquisición Derivada
: Es la que tiene lugar a través de un titular anterior del derecho; el derecho del adquirente se fundamenta en el del anterior titular, y está condicionado por él. (Eje.: contrato, herencia, etc.).
Traslativa
: cuando es para el adquirente el mismo derecho del transmitente. (Eje.: en el caso de la venta de un inmueble, el comprador adquiere la misma propiedad que tuviera el mismo transmitente).
Constitutiva
: cuando sobre la base de un derecho preexistente, que pertenece a una persona, se crea otro cualitativamente distinto a favor del nuevo titular. (Eje.: constitución del derecho de usufructo).
Límites prescriptivos
Prescripción
: Art. 7 del Código Civil ?“1.‐ Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2.‐ La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio del derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales y administrativas que impidan la persistencia en el abuso.”
Prescripción extintiva
: 1) extinción por su
no ejercicio
durante el tiempo fijado por la ley.
requisitos
: que el derecho sobre el que recae sea susceptible de prescripción (derechos subjetivos patrimoniales). 2) La falta de ejercicio del derecho por parte de su titular, contando desde el día que pudieron ejercitarse. 3) El transcurso del tiempo fijado por la ley. (Acciones reales: sobre bienes muebles, seis años; sobre bienes inmuebles, el plazo general es de treinta años, Acciones personales: a los quince años, salvo que tengan señalado término especial). 4) Que la prescripción no haya sido objeto de interrupción (acción ante los Tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor, acto de reconocimiento de deuda realizado por
el deudor).
Caducidad
: es la extinción de un derecho por el transcurso de un plazo relativamente breve de tiempo
En cuanto al efecto, decir que pasado el tiempo de caducidad, el derecho se extingue, ipso iure, automática e inexorablemente, sin necesidad de que se alegue, pudiendo, por tanto, apreciarse de oficio.
Ejem. Plazos procesales y las acciones de nulidad de los contratos.
Definición
: es el poder concedido por el ordenamiento jurídico a una persona, y a cuyo arbitrio se confía su ejercicio y defensa, para la satisfacción de intereses considerados dignos de protección.
De buena fe
basado en la lealtad y la ética social
1) En una relación jurídica, consistirá en la correcta actuación del sujeto cumpliendo sus obligaciones;
2) En la posesión de un bien o en la realización de un hecho, consistiría en la convicción en que puede hallarse la persona de que posee o lo hace con derecho legítimo.
De mala fe
abuso del Derecho.
1)
La subjetiva
: Ejercicio anormal de un derecho con la exclusiva intención de dañar a tercero por parte de su autor.
2)
La objetiva
: Ejercicio anormal del derecho, contrario a sus fines económicos y sociales, que causa daño a tercero.