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"Relaciones patrimoniales del Matrimonio" (Reglas generales (El…
"Relaciones patrimoniales del Matrimonio"
Regímenes de Sociedad Conyugal
consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges.
La sociedad conyugal se rige:
Por las capitulaciones
pueden comprender los bienes de que sean dueños los cónyuges al tiempo de celebrarlas
Régimen de separación de
bienes.
los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen
y todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
Serán también propios de cada uno de los dos cónyuges
los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias
que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria
Donaciones antenupciales.
Se llaman antenupciales las donaciones que
antes del matrimonio hace un pretendiente al otro.
Son también donaciones antenupciales las que
un extraño hace a uno de los pretendientes
Donaciones entre cónyuges.
rigen por las siguientes disposiciones:
I.- Cuando el cónyuge donante done un bien propio de él, éste
no entrará en el fondo de la sociedad conyugal y será bien
propio del cónyuge donatario.
II.- Si el bien donado forma parte de la sociedad conyugal, el
donante será deudor de ésta por el valor de aquel bien.
III.- La donación surte efectos desde que se otorga.
IV.- Son aplicables a las donaciones entre cónyuges los
preceptos relativos al contrato de donación.
Reglas generales
El marido y la mujer, mayores de edad
tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios,
y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a
ellos corresponden.