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Contratos de Derecho Privado (CONCEPTOS (Posición restrictiva o clásica:…
Contratos de Derecho Privado
CONCEPTOS
Posición restrictiva o clásica:
El contrato es una especie de convención, acuerdo de voluntades, que crea relaciones jurídicas de carácter patrimonial o económico.
Posición intermedia
: El contrato es una especie de convención, acuerdo de voluntades, que crea o modifica relaciones jurídicas, de carácter patrimonial o económico.
Posición amplia
; El contrato o convención es el acuerdo de voluntades que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas de carácter patrimonial o económico.
Posición amplísima
: El contrato o convención es el acuerdo de voluntades que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas patrimoniales (económicas) o extrapatrimoniales (extraeconómicas).
DEFINICIÓN
según
Código Civil
: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra para dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas
Código Mercantil
: El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y, salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.
NATURALEZA JURÍDICA
ELEMENTOS ESTRUCTURALES
Elementos de existencia
-Manifestaciones de voluntades concurrentes.
-Objeto, entendido como el conjunto de efectos señalado por el legislador o acordados por las partes.
-Causa
-Solemnidades
Elementos de validez
-Manifestaciones de voluntades concurrentes, libres, conscientes y espontáneas, esto es, exentas de error, fuerza o dolo.
-Objeto lícito, esto es, que los efectos acordados no sean contrarios al orden jurídico ni a las buenas costumbres.
-Causa lícita, esto es, que los motivos determinantes no sean contrarios al orden público ni a las buenas costumbres (causalistas).
-Capacidad o actuación por medio de representante. En principio los contratos deben surgir de la actuación de sujetos capaces que comparecen directamente a la celebración. Estos sujetos pueden ser personas.
Elementos de oponibilidad
-Que un contrato sea oponible entre partes significa que ellas se pueden exigir las obligaciones que han surgido al celebrarlo.
-Puede ocurrir que el contrato no se pueda exigir entre los contratantes porque ellos mismo así lo han dispuesto o porque el legislador lo ha determinado.
ELEMENTOS DE CONTENIDO
Elementos esenciales
Son aquellos que, de no darse, impiden el nacimiento del contrato.
Elementos de la naturaleza
Son los efectos que el legislador establece para ciertos contratos bajo la premisa de la subsidiariedad: si las partes nada dicen, aquellos efectos se producen porque están ínsitos en el contrato.
Elementos accidentales
Son todos los demás elementos, diferentes a los esenciales y naturales que las partes quieran establecer en el contrato respectivo, tales como garantías, personales o reales, condiciones, plazos y modos.
ELEMENTOS DETERMINANTES
Oposición de intereses
Concreción de partes
: El contrato es y siempre será un negocio jurídico bilateral.
Contenido patrimonial
: El contrato pertenece al campo del negocio jurídico, y es, por esencia, de contenido patrimonial.
EFECTOS PROPIOS
Es necesario que existan dos partes, con intereses opuestos, frente a prestaciones de contenido patrimonial, cuyas voluntades se orienten a crear o modificar relaciones jurídicas.
DIFERENCIA ENTRE ACTO JURÍDICO Y NEGOCIO JURÍDICO
Acto jurídico
La potestad de los sujetos es restringida.
Los efectos son dados por el legislador sin que éste permita que las partes los modifiquen.
Las partes no pueden modificar los efectos.
Las prestaciones involucradas no admiten valoración económica.
Negocio jurídico
Hay una potestad mayor de los sujetos.
El legislador da los efectos pero a falta de acuerdo entre las partes.
Las partes pueden modificar los efectos y aún deshacerlo, esto es, resciliar el negocio jurídico.
Las prestaciones involucradas son evaluables en términos monetarios.