miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con; derechos de libre afiliación y de participación
I. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación.
II.El Ejercicio del voto personal es, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley.
III. Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos.
IV. La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley.