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Jubilación. (Tipos de Jubilación. (Jubilación anticipada: La jubilación…
Jubilación.
Tipos de Jubilación.
Jubilación flexible: Según indica el Ministerio de Trabajo, la jubilación flexible se consigue mediante la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. A diferencia de la jubilación parcial, la jubilación flexible se lleva a cabo una vez el trabajador haya cumplido la edad necesaria y haya hecha efectiva su jubilación.
Jubilación anticipada: La jubilación anticipada se caracteriza por el adelanto de la edad de jubilación en contraposición con la edad impuesta por ley. Existen 6 tipos de jubilación anticipada, dependiendo de las causas:
Teniendo la condición de mutualista: podrán obtener la jubilación anticipada los trabajadores con una edad mínima de 60 años que estén afiliados y en alta que reúnan los requisitos exigidos en cuanto al periodo mínimo de cotización y hecho causante y que tuvieran condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.
Por razón del grupo o actividad profesional: según la Seguridad Social, los profesionales cuyos trabajos conlleven prácticas penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres y generen altas cifras de morbilidad o mortalidad podrán solicitar una jubilación anticipada, siempre y cuando se cumplan con las debidas condiciones.
Por cese voluntario: En caso de que el trabajador decida anticipar su jubilación de manera voluntaria deberá cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra tener una edad inferior en dos años a la edad legal de jubilación, encontrarse en una situación de alta laboral y haber cotizado un mínimo de 35 años a la Seguridad Social (siendo 2 de ellos parte de los 15 años previos a la solicitud de jubilación).
Sin tener la condición de mutualista: podrán obtener jubilación anticipada los trabajadores que tengan 61 años, que acrediten 30 años de cotización a la Seguridad Social y estén en situación de alta en esta, entre otros requerimientos.
Por cese involuntario: En caso de que el trabajador haya sido cesado por diferentes razones objetivas podrá acceder a una jubilación anticipada de hasta 4 años, habiendo cotizado un mínimo de 33 años y habiendo demandado un empleo desde al menos 6 meses previos a la solicitud de jubilación.
A trabajadores con discapacidad: La jubilación anticipada puede ser aplicada a los trabajadores que cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% (e incluso 45%, siempre y cuando se aplique a discapacidades reconocidas oficialmente que demuestren una reducción de la esperanza de vida de quienes la padezcan).
Jubilación parcial: La jubilación parcial consiste en adquirir un porcentaje de la pensión correspondiente mientras el beneficiario trabaja a tiempo parcial y cobra un salario por ello. De esta manera, el beneficiario consigue ganancias provenientes de dos entidades distintas sin jubilarse por completo. Entre las condiciones de la jubilación parcial a partir de 2019 se encuentra tener mínimo 62 años y 4 meses habiendo cotizado 33 años, o 61 años y 8 meses habiendo cotizado 34 años y 9 meses. En cualquier caso, la cotización mínima se sitúa en 33 años. En cuanto a la reducción de jornada laboral, será de un mínimo de 25% y un máximo del 50%, sin la necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
Jubilación ordinaria: Llamamos jubilación ordinaria a la que se consigue cuando se cumple la edad legal de jubilación. La edad legal de jubilación en 2019 se encuentra en 65 años y 8 meses, habiendo cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, siendo 2 de esos años cotizados parte de los últimos 10 años previos a la jubilación.
¿Qué es?
La jubilación es el procedimiento administrativo de abandonar el mercado laboral principalmente por motivos de vejez. Sin embargo, es un trámite que también puede iniciarse por situaciones extraordinarias que impidan al individuo seguir trabajando. Esto sucede, por ejemplo, en caso de un accidente que ocasione invalidez permanente.
La Organización Internacional del Trabajo afirma que la jubilación se alcanza al cumplir con la edad (generamente entre 60 y 65 años) y el periodo de empleo (entre 30 y 40 años de servicio) determinados en las normas de cada país o sistema de seguridad social, cuando se adquiere el derecho al pago de una pensión.
Normatividad.
A nivel Nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerada como el documento rector del país establece en el articulo 123 que:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley, y con mayor precisión en el apartado XI especifica que: La seguridad social se organizara conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la JUBILACIÓN, la invalidez, vejez y muerte.
El Convenio 102 de la OTI sirve como referente para la descripción del contenido de las normas actualizadas en el campo de la seguridad social. Incluidas aquellas referidas a la vejez, invalidez y sobrevivencia. El convenio 128 y la recomendación 131 de la propia OTI lo complementan al establecer aspectos como la naturaleza de las prestaciones, condiciones de adquisición y duración de las mismas:
Para las prestaciones de vejez el Convenio 102 establece que los pagos periódicos deben, por lo menos, alcanzar el 40% del salario de referencia y existe la obligación de revisar estos montos en casos de variaciones sensibles de nivel general de ingresos y/o del costo de vida. En cuanto al periodo a calificar a las prestaciones, el convenio establece que deben garantizarse prestaciones reducidas después del cumplimiento de 15 años de cotización o empleo. El convenio 128 eleva la tasa de remplazo a 45% del salario de referencia y establece otros aspectos relevantes como la posibilidad de fijar una edad superior de retiro que puede exceder a los 65 años, teniendo en cuenta los criterios demográficos, económicos y sociales.
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