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Jubilación
CONCEPTO
Es el proceso que comprende, de forma natural la transacción de trabajador a retirado, recibiendo compensaciones por el tiempo trabajado, y es algo que depende completamente de la empresa donde labores o tu sindicato
Características
Ordinaria
Llamamos jubilación ordinaria a la que se consigue cuando se cumple la edad legal de jubilación. La edad legal de jubilación en 2019 se encuentra en 65 años y 8 meses, habiendo cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, siendo 2 de esos años cotizados parte de los últimos 10 años previos a la jubilación.
Cuando cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensión de jubilación, el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.
Anticipada
La jubilación anticipada se caracteriza por el adelanto de la edad de jubilación en contraposición con la edad impuesta por ley. Existen 6 tipos de jubilación anticipada, dependiendo de las causas
Causas
Por cese involuntario: En caso de que el trabajador haya sido cesado por diferentes razones objetivas podrá acceder a una jubilación anticipada de hasta 4 años, habiendo cotizado un mínimo de 33 años y habiendo demandado un empleo desde al menos 6 meses previos a la solicitud de jubilación.
Se paga conforme a la cuenta de capitalización individual. El monto calcula y actualiza en función al saldo de la cuenta individual
Por cese voluntario: En caso de que el trabajador decida anticipar su jubilación de manera voluntaria deberá cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra tener una edad inferior en dos años a la edad legal de jubilación, encontrarse en una situación de alta laboral y haber cotizado un mínimo de 35 años a la Seguridad Social
Teniendo la condición de mutualista: podrán obtener la jubilación anticipada los trabajadores con una edad mínima de 60 años que estén afiliados y en alta que reúnan los requisitos exigidos en cuanto al periodo mínimo de cotización y hecho causante y que tuvieran condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967
Sin tener la condición de mutualista: podrán obtener jubilación anticipada los trabajadores que tengan 61 años, que acrediten 30 años de cotización a la Seguridad Social y estén en situación de alta en esta, entre otros requerimientos.
Por razón del grupo o actividad profesional: según la Seguridad Social, los profesionales cuyos trabajos conlleven prácticas penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres y generen altas cifras de morbilidad o mortalidad podrán solicitar una jubilación anticipada, siempre y cuando se cumplan con las debidas condiciones.
A trabajadores con discapacidad: La jubilación anticipada puede ser aplicada a los trabajadores que cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% (e incluso 45%, siempre y cuando se aplique a discapacidades reconocidas oficialmente que demuestren una reducción de la esperanza de vida de quienes la padezcan).
Parcial
Consiste en adquirir un porcentaje de la pensión correspondiente mientras el beneficiario trabaja a tiempo parcial y cobra un salario por ello. De esta manera, el beneficiario consigue ganancias provenientes de dos entidades distintas sin jubilarse por completo. Entre las condiciones de la jubilación parcial a partir de 2019 se encuentra tener mínimo 62 años y 4 meses habiendo cotizado 33 años, o 61 años y 8 meses habiendo cotizado 34 años y 9 meses.
En cualquier caso, la cotización mínima se sitúa en 33 años. En cuanto a la reducción de jornada laboral, será de un mínimo de 25% y un máximo del 50%, sin la necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. El pago no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la renta temporal, ni tampoco superior al 100% de dicho primer pago.
Flexible
Según indica el Ministerio de Trabajo, la jubilación flexible se consigue mediante la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. A diferencia de la jubilación parcial, la jubilación flexible se lleva a cabo una vez el trabajador haya cumplido la edad necesaria y haya hecha efectiva su jubilación.
Incapacidad
Los funcionarios Públicos que acordada su incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, antes de cumplir la edad de jubilación, sufren una Incapacidad de alguno de los citados grados. Conforme a su pago se puede optar si es mayor o igual al monto básico.