Titulo de crédito
documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en el se consigna

Típicos.


Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré.

Títulos Personales:

Atípicos.

Son títulos atípicos o innominados aquellos que sin tener una diccionario concreta establecida en la ley han sido consagrados por los usos mercantiles.

Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su dueño una calidad personal de miembro de una sociedad.

Títulos Obligacionales:

Son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.

Títulos Reales:

Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.

Según su forma de creación

Títulos seriales:

Títulos singulares

son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como laletra de cambio, el pagaré.

son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.

Según la sustantividad


Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo éstos últimos los que dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del cértificado de depósito.


Por la forma de circulación

Títulos nominativos:

Son títulos nominativos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título.

Son nominativos

aquellos que aparecen escritos en nombre del beneficiario. Son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento.