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LOS BIENES (BIENES SINGULARES Y UNIVERSALES (Universales: Agrupación de…
LOS
BIENES
BIENES SINGULARES Y UNIVERSALES
Singulares: Los que constituyen una unidad, natural o artificial.
Universales: Agrupación de cosas singulares sin conexión física entre si que por tener un lazo vinculatorio forman un todo y reciben una denominación común.
Universalidad de hecho: Bienes que, no obstante conservar su individualidad, forman un todo al estar unidos por un vínculo de igual destino, generalmente económico.
Los bienes que la componen pueden ser de la misma naturaleza o de naturaleza diferente.
Los bienes que la componen mantienen su propia individualidad, función y valor, por lo que no se consideran las meras partes o fracciones de un bien singular.
El vínculo que une a las cosas singulares para formar la universalidad de hecho es el de un común destino o finalidad, generalmente económico.
La doctrina entiende que la universalidad de hecho sólo comprende bienes, es decir, sólo elementos activos y no pasivos.
Dentro de ellas se ha llegado a distinguir dos categorías:
- Las colecciones: constituidas por bienes singulares de naturaleza homogénea.
- Las explotaciones: constituidas por bienes singulares de diferente naturaleza y muchas veces incluyen también bienes incorporales.
Universalidades de derecho: Constituidas por un conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas, considerandose que jurídicamente forman un todo indivisible.
En doctrina dominante, como característica distintiva estas universalidades contienen tanto elementos activos como pasivos.
Existe una correlación funcional entre los elementos activos y pasivos, de modo que el activo está precisamente para responder del pasivo existente.
Dentro del conjunto de bienes que componen la universalidad funciona también, como norma general, el principio de subrogación real, por el cual los bienes que ingresan al continente universalidad a costa de otros que salen, pasan a ocupar la posición jurídica de éstos.
BIENES SIMPLES O COMPUESTOS
Simple: es el que tiene una estructura uniforme y no admite divisiones en partes que adquieran propia individualidad.
Compuesto: es el formado por dos o más cosas simples unificadas, fusionadas o mezcladas, que pierden su individualidad en la composición. Son producto de la acción del hombre.
Se distinguen en:
- Cosas compuestas: formadas por una unión física de componentes.
- Colectivas: formadas por una unión puramente económica o de destino.
BIENES PRESENTES Y FUTUROS
Presentes: Son los que a un momento determinado tienen una existencia real.
Futuros: Los que a esa época no existen y tan sólo se espera que existan. Esta futureidad:
Puede considerarse desde un punto de vista objetivo o desde el punto de vista de alguna de las partes, en este ultimo sentido, la cosa es estimada futura cuando, existiendo realmente, no pertenece al sujeto, pero se espera que lo sea.
Admite graduaciones, tratándose especialmente de cosas compuestas.
Existe una graduación en relación con las probabilidades de existencia de las cosas futuras. Se distinguen en
bienes futuros de existencia esperada y de existencia aleatoria
, segun haya más o menos probabilidades de existencia.
BIENES COMERCIABLES E INCOMERCIABLES
Comerciables: Los que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, de manera que sobre ellos puede recaer un derecho real o personal.
Incomerciables: No pueden ser objeto de relaciones jurídicas por los particulares, no puede recaer sobre ellos un derecho real o personal. Pueden distinguirse en:
En razón de su naturaleza: Estas cosas son las únicas que no son objeto de relaciones jurídicas en general y las únicas a las que se puede aplicar la expresión de cosas que están fuera del comercio humano. No son bienes.
En razón de su destino: los que, siendo naturalmente comerciables, se han sustraído del comercio jurídico para dedicarlos a un fin público. Pueden ser objeto de realciones jurídicas, pero de carácter público.
BIENES APROPIABLES E INAPROPIABLES
Apropiables: Son susceptibles de propiedad. Se distinguen en:
Apropiados: Pueden apropiarse y actualmente se encuentran apropiados.
Inapropiados: Pueden apropiarse pero carecen de propietario o lo tuvieron pero fueron abandonados por el dueño para deshacerse del dominio.
Susceptibles de apropiación por los particulares y no susceptibles de apropiación por los particulares. Esto por la necesidad de que ciertos bienes pertenenzcan a toda la comunidad.
Inapropiables: No son susceptibles de propiedad.
BIENES PRIVADOS Y PÚBLICOS
Privados: Son los que pertenecen a los particulares.
Públicos: Son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Se distinguen en:
Bienes nacionales de uso público: Aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso a todos los habitantes.
Su uso pertenece a todos los habitantes de la nación.
Son bienes incomerciables de posesión pública.
La autoridad puede otorgar a particulares "permisos" sobre o partes de ellos, para ser destinados a fines específicos de los que se beneficie también la comunidad.
Su dominio se clasifica en:
- Público marítimo.
- Público terrestre.
- Público fluvial y lacustre.
- Público aéreo.
Bienes fiscales: Constituyen el patrimonio privado del Estado; le pertenecen en caunto sujeto de relaciones patrimoniales privadas. Su uso no pertenece a la nación toda.