PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN

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  1. ADMISIBILIDAD [55]

El Consejo deberá emitir una resolución en el plazo de 30d. Esta será publicada

– Aprobar

– Improbar

En es caso, el Consejo remitirá el expediente a la Comisión de Evaluación para su revisión

La Comisión lo revisa y decide aprobarlo o improbarlo de forma definitiva.

La IMPROBACIÓN DEFINITIVA conlleva el archivo de ese procedimiento.

  1. NOTIFICACIÓN [56]

La resolución del Consejo que apruebe o impruebe la adjudicación será notificada en 5d

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN [57]

El AGRAVIADO de la resolución podrá interponer este recurso en contra del Consejo en el plazo de 5d.

Al recibir el recurso, se emite una providencia de trámite

Se convoca al accionan para que comparezca a una audiencia oral, pública, contradictoria, continua.

El Consejo deliberará y resolverá en resolución fundada.

  1. CREAR SOCIEDAD MERCANTIL [58]

Al oferente al que se le adjudicó la licitación queda obligado de constituir una sociedad mercantil con la denominación de «Sociedad de Alianza para el Desarrollo de Infraestructura Económica»

DERECHO DE PRESCINDIR [59]

El Consejo puede prescindir y desistir del proyecto en cualquier momento por: caso fortuito y fuerza mayor.