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Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (4.6 Medidas…
Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
4.6 Medidas relativas a la carga, el correo y otros artículos
Cada estado contratante asegurará
4.6.1
Los controles de seguridad apropiados (inspección) antes de cargarlos; transporte aéreo comercial
4.6.2
Establecer un proceso de seguridad de la cadena de suministro, incluyendo a agentes acreditados o expedidores reconocidos (sí aplican en inspecciones o controles)
4.6.3
La carga y el correo estén protegidos de interferencias no autorizadas desde el punto de inspección hasta la salida de la aeronave comercial
4.6.4
Se apliquen medidas de seguridad reforzadas a la carga y al correo del alto riesgo, atenuando amenazas conexas
4.6.5
los explotadores no acepten transportar carga ni correo en aeronaves de transporte aéreo comercial
Excepto si una autoridad competente confirme y demuestre que aplican inspección u otros controles de seguridad
La carga y el correo acerca de los cuales un agente acreditado o una entidad aprobada no pueda confirmar o demostrar la aplicación de los controles, serán objeto de inspección
4.5.6
El aprovisionamiento a bordo y los suministros y piezas de repuesto que deban ser transportados en vuelos comerciales de pasajeros, tenga controles de seguridad apropiados hasta que se carguen
4.5.7
Las mercancías y suministros que se introduzcan en las zonas de seguridad sean objeto de controles de seguridad apropiados, puede ser inspección
4.5.8
La carga y el correo que hayan sido objeto de confirmación y demostración dispongan de un status de seguridad que los acompañara (Electronica o fisico) en la cadena de suministro segura
4.6.9.
La carga y el correo de transbordo pasen por los controles de seguridad apropiados antes de cargarse en una aeronave que realiza operaciones de transporte.
4.6.10.
Cuando se realice inspección de carga y correo, esto se debe llevar a cabo con métodos apropiados, teniendo en cuenta el carácter del envío.
Recomendación
4.6.11.
Cada Estado contratante debería establecer mecanismos apropiados para confirmar que la carga y el correo de transbordo que entren en su territorio hayan pasado por los controles de seguridad apropiados
4.7 Medidas relativas a categorías especiales de pasajeros
Cada Estado o contratante deberá :
4.7. 1
. Definir requisitos para los transportistas aéreos relativos al transporte de pasajeros, posiblemente perturbadores que viajen bajo coacción, por haber sido sometidos a procedimientos judiciales o administrativos
4.7.2.
Asegurar que los explotadores que proporcionan servicios desde dicho Estado incluyan en sus programas de seguridad, medidas y procedimientos para mantener la seguridad a bordo.
4.7.4 .
Asegurar que para que los agentes de mantenimiento del orden público u otras personas autorizadas puedan portar armas a bordo de la aeronave en cumplimiento de su deber, se exija una autorización especial de conformidad con la legislación de los Estados interesados.
4.7.5.
Considerará las solicitudes formuladas por cualquier otro Estado para permitir que personal armado, incluso oficiales de seguridad de a bordo, pueda viajar a bordo de aeronaves de los explotadores del Estado solicitante. Este tipo de viaje sólo se permitirá después de que todos los Estados interesados hayan llegado a un acuerdo al respecto.
4.7.6.
Asegurar de que el transporte de armas en otros casos esté permitido solamente cuando una persona autorizada y debidamente cualificada haya determinado que no están cargadas, en su caso, y aun así, solamente si se colocan en un lugar inaccesible a cualquier persona durante el tiempo de vuelo.
4.7.7.
Si un Estado decide hacer empleo de oficiales de seguridad para ir a bordo, deberán ser funcionarios gubernamentales especialmente seleccionados y entrenados, este empleo se evaluará según la amenaza que determine la autoridad competente. También ,dicho empleo de oficiales de seguridad será de carácter confidencial.
4.7.8
. Se debe asegurar que el piloto al mando tenga conocimiento del numero de personas con armas así como también la ubicación de sus puestos. Este procedimiento lo debe garantizar el Estado contratante
4.7.3
Asegurar que los explotadores y pilotos al mando de aeronaves estén informados en los casos en que viajen pasajeros bajo coacción, por haber sido sometidos a procedimientos judiciales o administrativos, para que puedan aplicarse controles de seguridad apropiados.
4.8 Medidas relativas a la parte pública
Cada Estado contratante deberá:
4.8.1.
Asegurar la identificación de las áreas de la parte pública
4.8.2.
Asegurar el establecimiento de medidas de seguridad en el área pública para obtener una mitigación de posibles riesgos o actos de interferencia ilícita, contrarrestando su ejecución. Esto según la evaluación respectiva de las autoridades competentes.
4.8.3.
Las medidas de seguridad en la parte pública se deben coordinar entre los departamentos, agencias u otros órganos estatales correspondientes. Todo esto respecto a la Norma 3.1.5, 3.2.2 y 3.2.3, definiendo las responsabilidades para la seguridad pública.
4.9 Medidas relativas al ciberterrorismo
Estos items habla de dos Recomendaciones
4.9.1.
Recomendación de verificar la fabricación de medidas y conforme a la evaluación de los riesgos a cargo de las autoridades nacionales. protegiendo la confidencialidad, integridad y disponibilidad del conjunto de sistemas críticos
Todo esto para la protección contra interferencias que pudieran poner en peligro la operabilidad de la aviación civil
4.9.2.
Recomendación de animar a las entidades correspondientes para que sean presentes responsables y alimenten los distintos aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil
Identificando los sistemas de tecnologías de la información
Datos que revisten carácter crítico
Amenazas y vulnerabilidades
Seguridad en la cadena de suministro
Realizado por:
Arias Gil Julieth Camila
Diaz Villamues Juan Carlos
Gonzalez Galeano Andrea