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Principios en el voto 1739-92 de la Sala Constitucional (Principios de…
Principios en el voto 1739-92 de la Sala Constitucional
Principio de Reserva de Ley:
Las normas de procedimiento ser establecidas mediante ley formal emanadas de un Poder Legislativo representativo y democrático.
Principio de razonabilidad de las leyes:
Deben ajustarse al sentido de justicia contenido en la Constitución, con las exigencias de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Derecho General a la legalidad
Principio de legalidad:
Toda autoridad o institución pública puede actuar en la medida que se lo permita el mismo ordenamiento . Aquello que les esté constitucional y legalmente expreso , y todo lo que no les esté autorizado les está vedado.
Principio “nullum crimen nulla poena sine previa lege:
Toda causa penal debe estar ordenada sobre la base de previa definición legal. Excluye reglamentos u otras normativas inferiores a la ley, así como fuentes no escritas del Derecho, e interpretaciones analógicas o extensivas.
Principio de presunción de estado de inocencia:
Previo a una sentencia dictada por autoridad competente, la persona debe ejercitar su derecho de defensa y debe demostrarse su culpabilidad.
Ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que no exista en su contra una sentencia en firme, dictada en proceso legal y regular.
Principio de irretroactividad de la ley en perjuicio del reo:
La ley no puede ser aplicada hacia atrás en el tiempo, por lo cual ninguna persona puede ser juzgada ni sancionada por medio de leyes dictadas con posterioridad a los hechos.
Principio "in dubio pro reo":
Los hechos por los cuales una persona es acusada deben ser probados. Por esa razón, en caso de "duda razonable" debe resolverse en favor de la persona acusada.
Principio del juez regular:
Toda persona debe ser juzgada exclusivamente por tribunales universales dependientes del Poder Judicial, y la "autoridad competente" debe ser necesariamente el juez ordinario.
Principio de igualdad y no discriminación:
Toda persona tiene derecho a la igual aplicación de sus derechos fundamentales. Además, toda persona tiene derecho al acceso igual a la justicia, y al tratamiento “igual de los iguales y desigual de los desiguales”.
Derechos de audiencia y defensa
Principio de intimación:
Todo imputado debe conocer los cargos de los que se le acusa, así como de sus derechos constitucionales y las respectivas consecuencias legales.
Principio de imputación:
El derecho de una acusación formal, y el deber del Ministerio Público de acusar mediante una clara y precisa descripción de los hechos con la respectiva calificación legal de los mismo, señalando los fundamentos de Derecho y la concreta pretensión punitiva.
Principios de regularidad del procedimiento:
Principio de amplitud de la prueba:
La verdad debe ser investigada objetiva y diligentemente, sin desdeñar ningún medio legítimo de prueba. Incluso ordenando para mejor proveer.
Principio de legitimidad de la prueba:
A la prueba espuria se le debe negar todo valor probatorio, se suprime del proceso y se invaliden las pruebas que hayan sido obtenidas por medios ilegítimos.
Principio de inmediación de la prueba:
Todos los sujetos procesales deben recibir la prueba de manera inmediata, directa y simultánea. Deben llegar al ánimo del juez sin alteración alguna.
Principio de identidad física del juzgador:
La sentencia debe ser dictada por los mismos juzgadores que intervinieron a lo largo del proceso. El mismo juez que recibió las pruebas debe dictar sentencia.
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Principio de impulsión procesal de oficio:
El juez puede utilizar facultades para impulsar el proceso para proteger los derechos del acusado.
Principio de publicidad del proceso:
El proceso, o al menos el debate, debe ser oral y público con el fin de que el acusado esté protegido de anormalidades o parcialidades.
Principio de valoración razonable de la prueba:
La prueba recibida debe ser valorada bajo las reglas de sana crítica racional, y el sometimiento de la discrecionalidad a los criterios de objetividad. Da lugar a impugnación en casos de valoración arbitraria o errónea.
Principio pro sentencia:
Las normas procesales deben ser interpretadas para facilitar la administración de justicia. Debe interpretarse extensivamente y con el mayor formalismo posible todo aquello que conduzca a la decisión de fondo de la sentencia.
Principio de doble instancia:
Es el derecho de recurrir al fallo ante un juez o tribunal superior. La persona juzgadora no puede ser la misma en diferentes instancias.