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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LIBRO DE SOCIOS (La sociedad llevará…
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONCEPTO
La sociedad de responsabilidad limitada es aquella sociedad mercantil que puede existir ya sea bajo una razón social o bajo una denominación, que está formada por un máximo de 50 socios, cuya responsabilidad se limita al pago de sus aportaciones, y donde las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables
CONSTITUCIÓN
La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción la sociedad de responsabilidad limitada adquirirá su personalidad jurídica.
identidad de los socios
Voluntad de constituir sociedad
Estatutito de la sociedad
Identidad de la persona que se encuentre inicialmente de la administración y representación social
Ninguna sociedad tendrá más de cincuenta socios.
El capital social será el que se establezca en el contrato social
La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.
CESIÓN
Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.
LIBRO DE SOCIOS
La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá
el nombre y domicilio de cada uno
Aportaciones
la transmisión de las partes sociales.
Cualquier persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará a cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente, de su existencia regular y de la exactitud de sus datos
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”
ASAMBLEA DE SOCIOS
La asamblea es el órgano supremo de la sociedad; por lo tanto es competente para decidir de todos los actos y operaciones que legalmente realice el ente social. En ella, los socios conforman la voluntad colectiva a través del ejercicio de su voto
Discutir, aprobar, modificar o reprobar medidas que juzguen oportunas
Proceder al reparto de utilidades
Nombrar y nombrar gerente
Designar consejo de vigilancia
Modificar contrato social
Aumento y reducción de capital social